Un fallo del Juzgado civil N° 3 de Viedma hizo lugar a la demanda de dos mujeres y condenó al Banco Hipotecario a devolverles dinero que habían pagado de más luego de sacar un crédito para vivienda.
En la misma sentencia, el juez Leandro Oyola declaró abusiva una cláusula que permitía a la entidad crediticia dos sistemas distintos de actualización de la cuota. Una de las demandantes había obtenido un crédito hipotecario en 1984, en pesos argentinos. La otra, en 1990, en australes. En ambos casos, destinados a la adquisición o terminación de vivienda única. El banco, mediante constantes actualizaciones, extendió el período de pago. El plazo del primer crédito era de 25 años y el del segundo, de 20 años. Sin embargo, transcurrieron 34 y 27, respectivamente, En la demanda, las mujeres afirmaron que “desde la fecha de la contratación y durante todos estos años, con justificación en las cláusulas contractuales y normativas bancarias, han sufrido el abuso del demandado el que, unilateralmente y a su exclusivo arbitrio, modificó a su favor el régimen de los pagos originarios, alterando la tasa de interés y el plazo de devolución”. Los argumentos del fallo Para el juez, “la entidad bancaria, aprovechando su preeminencia y su situación de mayor poder en la relación contractual, utilizó abusivamente una facultad subsidiaria prevista en las condiciones de financiamiento del préstamo otorgado”, que le permitía indexar la tasa de interés. Recordó el magistrado, como en otros casos de derecho del consumidor, “la evidente situación de desequilibrio de las partes -particulares frente a una institución bancaria”.
Agrega que “la situación negociadora de la parte actora era por demás desventajosa, siendo entonces razonable entender que no tenía mayores opciones a su alcance y que por ende pudo así aceptar una cláusula cuya utilización resultó posteriormente abusiva” Finalmente, considera que dicha cláusula abusiva debe ser anulada. Recordó el juez que el contrato ya preveía “un sistema de actualización a fin de preservar el monto del capital dado en préstamo y que consiste en la actualización del saldo de capital conforme la comparación de la variación de los distintos índices que allí se consignan”. En rigor, el banco tenía dos formas de actualización: “la variación del saldo de capital, por la aplicación de los índices de actualización, y la variación de los intereses que se abonan, debido a la elevación de la tasa de interés”. Esto, para el juez “conlleva a una situación perjudicial y de innecesaria y excesiva onerosidad para los deudores”. En definitiva, el fallo ordenó la revisión de las escrituras “declarando la nulidad de la cláusula (que) otorga al banco la facultad de modificar la tasa de interés pactada”. En este sentido, condenó al banco a devolver en diez días un monto de dinero, con su correspondiente actualización, a quienes iniciaron la demanda. También la entidad crediticia debe hacerse cargo de la totalidad de las costas del proceso.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro