Cirugía antiestética.

La Cámara Civil confirmó una indemnización a favor de una mujer que se realizó un tratamiento de lipoescultura y terminó con quemaduras de segundo grado.

Las lesiones fueron provocadas por una falla en la máquina utilizada. Una mujer deberá ser indemnizada por los daños que sufrió tras realizarse un tratamiento para reducir grasa y moldear el cuerpo. Así lo confirmó la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en los autos “P. V. M. C/ L. M. C. y Otros S/Daños y Perjuicios”. El hecho ocurrió el verano de 2011, cuando la demandante decidió realizarse un tratamiento médico de “lipólisis transdérmica ultrasónica multifocal” con la finalidad de “mejorar su aspecto estético”. El mismo consiste en un “procedimiento no invasivo tendiente a reducir la masa adiposa localizada y disminuir el contorno corporal”. En el caso, la zona seleccionada para la realización del mismo fue el abdomen. Así, relató que asistió a una clínica de estética médica donde le explicaron que el procedimiento era “seguro y no invasivo”, y que destruye “en forma mecánica y selectiva la adiposidad localizada, en forma transdérmica, sin cirugía, sin dañar ningún otro tejido”. Según consta en la causa, transcurridos unos instantes, la mujer “sintió molestias por la frecuencia de la máquina”, pero la médica le aseveró que eran normales. Sin embargo, afirmó que luego de haber insistido acerca de las mismas, la galena concluyó el proceso.

Describió que padecía ardor en la zona abdominal y que la médica le dijo que estaba un poco irritada ya que se le había hecho una “ampollita”. Pasadas las dos horas desde la realización del procedimiento, la mujer se revisó la zona abdominal y encontró toda la superficie del abdomen llena de ampollas. Por ello, se trasladó a la guardia médica de una clínica, donde le diagnosticaron quemaduras de segundo grado. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó al centro de estética y su aseguradora por los daños que la actora sufriera. De este modo, el juez de grado fijó una indemnización que asciende a los 142 mil pesos. En este escenario, el Tribunal de Alzada consideró que las lesiones fueron provocadas por una falla en la máquina utilizada. El instrumento fue reemplazado por la empresa que realizaba su mantenimiento por «poseer una rajadura». “Corolario de ello, habiéndose comprobado el funcionamiento defectuoso de la máquina utilizada para dar cumplimiento a la prestación contratada y compartiendo el resto de las consideraciones de la Magistrada que me precedió (…), habré de proponer a mis colegas que se confirme la atribución de responsabilidad dispuesta en la sentencia de primera instancia”, concluyó el fallo.

Fuente: Diario Judicial

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