Una joven de Cipolletti tiene que someterse, de manera urgente, a una cirugía que afectará la capacidad reproductiva de sus ovarios. Por ello decidió utilizar las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y mediante una acción de amparo consiguió una cobertura integral por parte de su prepaga.
Con el objetivo de resguardar su vida privada y familiar y su derecho reproductivo fue autorizada a criopreservar los embriones sin ningún tipo de plazo.
El Código Civil y Comercial de la Nación – sancionado en 2015 – incorporó las técnicas por reproducción humana asistida (TRHA) como una tercera posibilidad de filiación, además de la filiación por naturaleza y la filiación por adopción. Requiere de la voluntad procreacional, que es la decisión de querer llevar adelante un proyecto parental, conjuntamente con otra persona o bien en el marco de una familia monoparental.
El caso de la joven de Cipolletti se inició con un diagnóstico de endometriosis, cuyo tratamiento afectará la reserva ovárica. Según los estudios del médico de cabecera, luego de la cirugía, la mujer encontrará disminuida su capacidad de gestación por vía natural.
En ese contexto ella le informó al médico su deseo de ser madre en un futuro y por eso aceptó realizar un tratamiento antes de la operación. El procedimiento consiste en generar una estimulación ovárica para después inducir la maduración. En una segunda fase, se realiza la captación ovocitaria mediante punción, en quirófano y bajo sedación.
Al momento de facilitar el consentimiento informado, la mujer indicó que tiene un proyecto de familia monoparental, aunque sin ningún tipo de plazo.
Por ello el tratamiento implica la utilización de espermatozoides provenientes de un donante, la posterior fecundación y, finalmente, la preservación del embrión. Esa última parte se realiza en una incubadora biológica a 37 grados de temperatura con concentración de gases y grado de humedad semejante al cuerpo humano.
La prepaga que posee la mujer no se negó a cubrir el tratamiento, aunque adujo que la criopreservación es por reintegro con valores de hasta 24.310 pesos. La técnica a la que debe someterse la joven, en cambio, supera ampliamente ese monto. Además, la obra social intentó establecer un plazo para mantener el embrión en incubadora, situación que obligaba a la paciente a
decidir en qué momento debería concretar su proyecto de ser madre.
Ante estas dificultades la mujer interpuso una acción de amparo en el Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti.
El fallo analizó todas las circunstancias que rodean el caso y ponderó el derecho a la salud como derecho humano básico y dentro de este el derecho a la salud reproductiva.
Se sostuvo en la sentencia que el artículo 8 de la ley 26862 impone a las entidades de medicina prepaga la cobertura integral e interdisciplinaria del abordaje, el diagnóstico, los medicamentos y las terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida, los cuales incluyen a: la inducción de ovulación; la estimulación ovárica controlada; el desencadenamiento de la ovulación y las técnicas de reproducción asistida.
El fallo también postuló que la maternidad forma parte esencial del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres. En este sentido se afirmó que la decisión de ser o no madre o padre es parte del derecho a la vida privada, abarcando ello aspectos relacionados con el derecho a fundar una familia, el derecho a la integridad física y mental, y específicamente los derechos reproductivos de las personas.
En este aspecto la decisión también resaltó que la mujer tiene derecho a beneficiarse con el progreso científico y por ello debe destacarse que la autonomía de la voluntad y la libre determinación de las personas, y en especial el derecho de la amparista para elegir su propio plan-proyecto de vida y familiar son los principios, derechos y libertades que cobran protagonismo a la hora de analizar la presente situación.
Sobre la base de esos argumentos se le ordenó a la prepaga una cobertura total, integral, interdisciplinaria e inmediata de la práctica denominada vitrificación de embriones. Y se rechazó la solicitud de la empresa de medicina respecto a la fijación de un plazo máximo para la conservación de los embriones.
La sentencia destacó que establecer un plazo implicaría una intromisión a la vida privada, a la vida familiar y al derecho reproductivo de la amparista.
“Fijar un plazo máximo para la criopreservación de embriones es equivalente a obligar a la amparista a ser madre en determinado período de tiempo, limitando de tal modo, -cuando la ley no lo establece-, el ejercicio de su derecho a su vida privada, a su autodeterminación, al desarrollo de un proyecto de vida familiar propio así como también a sus derechos reproductivos, y cuando la norma sólo exige la existencia de un problema de salud para que la amparista pueda acceder a gozar de las prestaciones que la ley 26682 y su decreto reglamentario establecen, y en el caso se encuentran acreditadas las razones médicas que habilitan su petición”, surge de la sentencia que aún no está firme y puede ser apelada.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia N°5 de Cipolletti
Voces: acción de amparo, medicina prepaga, criopreservación de embriones
Fuente: justicia río negro