El fallo concluye que en el caso particular hay otro sujeto “más vulnerable” en función de la discapacidad.
El conflicto entre dos personas que estuvieron casadas y que ahora se disputan la ocupación de una vivienda en Cinco Saltos se resolvió en favor de su propietario. Ello porque el hombre padece ceguera y en consecuencia necesita acceder al taller mecánico que está en el mismo predio para poder trabajar y enfrentar los costos del tratamiento médico. A pesar de que el fallo aborda la perspectiva de género se concluye que en el caso particular hay otro sujeto “más vulnerable” en función de la discapacidad. La mujer pretendía seguir viviendo allí con su nueva pareja.
La sentencia sostiene muchas de las decisiones que tomó el juez de familia con anterioridad y además deja en claro que la vivienda le pertenece al hombre ya que él la heredó de su familia. En derecho ello se considera que es un “bien propio” y no forma parte del régimen de comunidad dentro del matrimonio.
El expediente se inició en un Juzgado de Familia de Cipolletti por denuncias de violencia familiar en forma cruzada, es decir denuncias mutuas, pero sin la existencia de actos de violencia física. El hombre y la mujer se divorciaron y en una mediación acordaron que ella permanecería “temporalmente” en la vivienda. En ese momento, el predio se dividió mediante una línea imaginaria entre la casa y el taller mecánico. Sin embargo la convivencia no funcionó y el hombre comenzó a reclamar sus derechos sobre la totalidad del lote puesto que lo heredó de su familia. El tribunal que resolvió los últimos recursos consideró que todas las medidas adoptadas judicialmente fueron dirigidas a resguardar la integridad de la mujer aunque “objetiva y razonablemente” la parte más “frágil” del conflicto es el hombre, quien padece de discapacidad y es el verdadero dueño de la casa.
En concreto, la Cámara Civil rechazó los recursos de apelación que interpusieron las dos partes. La mujer reclamaba la vigencia de la prohibición de acercamiento a 500 metros, que luego fue reducida a una distancia razonable para que el hombre pudiera ingresar a trabajar al taller ya que le habían quedado reparaciones inconclusas y necesita cobrar el dinero para abonar la obra social. El hombre, en cambio, tramitó la apelación para que se hiciera efectiva la orden de exclusión.
El juez de familia suspendió la exclusión porque hubo nuevos episodios que se denunciaron ante la fiscalía de Cinco Saltos. Entonces esa decisión quedó supeditada a la intervención del Ministerio Público de esa ciudad. Superada esa instancia, el magistrado le otorgó 48 horas a la mujer para que abandonara la vivienda. La medida aún no se hizo efectiva.
La Cámara Civil sostuvo que esa orden de exclusión dictada el 20 de febrero ya está firme puesto que en una audiencia realizada con las partes y sus respectivos abogados la mujer aceptó voluntariamente abandonar el predio en un determinado plazo. En ese momento ella reconoció que la casa no es de su propiedad, que ella se encontraba allí viviendo con su novio y dijo conocer la situación de salud del Sr. M. y su discapacidad. La fecha límite venció el 11 de abril, aunque la mujer no cumplió con lo acordado entre las partes y frente a los jueces y secretaria de la Cámara de Apelaciones.
Los hechos denunciados
El fallo de la Cámara sostiene que los hechos de violencia denunciados por la Sra. P. con relación al Sr. M. no excedieron “haber roto un mosquitero y vidrios de una ventana de la casa” en el año 2014, “groserías y malas palabras”, “ruidos molestos” en el taller ubicado en el inmueble en conflicto a la madrugada, que la “nueva pareja” del Sr. M la molesta por teléfono, insultos y el “choque de un automóvil”. También existieron numerosas denuncias el Sr. M para con la Sra. P.
En consecuencia, el rechazo de las apelaciones por parte de la Cámara dejó firme la decisión del juez de familia estableció un distanciamiento “razonable” hasta que la Sra. P se retire del domicilio.
Dice el fallo: “se trata de proteger al sujeto más vulnerable que hoy es el Sr. M, persona con discapacidad que depende de su trabajo en el taller mecánico para poder afrontar los gastos de su enfermedad, y quien -en definitiva- es propietario de la vivienda (lote) en discusión”.
Perspectiva de género
Respecto del reclamo de la mujer para conseguir una resolución con perspectiva de género la Cámara Civil sostuvo que las normas que protegen a la mujer se enraizan con fundamento en la necesidad de proteger a la misma de situaciones de discriminación, sobre la base de los estereotipos de género, la estigmatización, las normas culturales dañinas y patriarcales y la violencia basada en el género, que afectan particularmente a las mujeres y que tienen efectos adversos sobre la capacidad de éstas para obtener acceso a la justicia en pie de igualdad con los hombres. “Aquí la cuestión no es dirimida bajo tales parámetros discriminatorios, por el contrario, se pondera la necesidad y situación del sujeto más vulnerable en el caso concreto y de modo cautelar (es decir, no definitivo), agregando que el sujeto frágil no siempre resulta ser una mujer por el solo hecho de ser tal.
No se está considerando superior a ninguno de los sujetos involucrados ni privilegiando a uno más que otro; sino resolviendo objetiva y razonablemente, mediante la ponderación de las circunstancias de hecho y de derecho puestas a consideración en autos”, surge del fallo.
Fuente: Rionegro.com.ar