Cinco condenados y cinco absueltos en un juicio por microtráfico, asociación ilícita e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos.

Los jueces de la Sala VI del Tribunal de Juicio condenaron a Sandra Elizabeth Serrudo (49) a la pena de cuatro años de prisión efectiva y multa por resultar autora material y penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Los jueces revocaron la condicionalidad de una condena anterior impuesta a Serrudo por la Sala VII del Tribunal de Juicio, por tenencia simple de estupefacientes, y unificaron ambas penas en la condena única de cinco años de prisión efectiva. La acusada deberá permanecer privada de su libertad en la Unidad Carcelaria 4. Ezequiel Alfredo Thiz (26), en tanto, fue absuelto por el principio de la duda como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización doblemente agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada y por haberse cometido por funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de los delitos contemplados en la Ley 23.737. Los jueces ordenaron su libertad, sin perjuicio de lo dispuesto por otro tribunal. Sandra Elizabeth Serrudo y Ezequiel Alfredo Thiz fueron absueltos además de los delitos de asociación ilícita y confabulación debido a que la fiscalía retiró la acusación durante los alegatos. En el mismo fallo resultó condenado Pedro Gustavo Carrizo (33) a la pena de seis años y seis meses de prisión efectiva y multa, inhabilitación especial por cuatro años para ejercer cargos públicos por resultar partícipe necesario del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por su calidad de funcionario público encargado de la prevención y persecución de los delitos que contempla la Ley 23.737, y como autor del delito de violación de secretos, en concurso real. El condenado continuará privado de su libertad en la Unidad Carcelaria 1.

Los jueces absolvieron además en forma lisa y llana a Pedro Gustavo Carrizo, como coautor de los delitos de asociación ilícita e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. Rafael Antonio Siares (44), Javier Ramón Costilla (34) y Carlos Alfredo Erazo (26), en tanto, fueron condenados a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa por resultar autores responsables del delito de tenencia simple de estupefacientes e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, en concurso ideal. En los tres casos, los jueces ordenaron la libertad de los imputados, sin perjuicio de lo dispuesto por otro tribunal. Siares, Costilla y Erazo deberán cumplir las siguientes reglas de conducta por el lapso de tres años: fijar residencia, comunicar cualquier cambio al tribunal y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados; presentarse dentro de los diez primeros días del mes, cada tres meses, ante esa institución para mantener actualizado su domicilio y acreditar el cumplimiento de las reglas de conducta establecidas; abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de cometer nuevo delito. Todo ello con apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta. Respecto a estos tres imputados, los jueces dispusieron además, como medida sustitutiva provisoria hasta que la sentencia quede firme, la prohibición de salir de la provincia y del país sin autorización del tribunal.

En el fallo también resultaron absueltos en forma lisa y llana por falta de acusación fiscal, Pedro Gustavo Carrizo, como coautor de los delitos de confabulación y omisión de los deberes del oficio; Rafael Antonio Siares, Javier Ramón Costilla y Carlos Alfredo Erazo, como partícipes necesarios del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización doblemente agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada y por haberse cometido por funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de los delitos que contempla la Ley 23.737, y confabulación y omisión de los deberes del oficio; y Ricardo Enrique López y Daniel Federico Visgarra, como coautores del delito de omisión de los deberes del oficio. Los jueces absolvieron a Ricardo Enrique López (48) y a Daniel Federico Visgarra (37), del delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, por aplicación del principio de la duda. Sergio Eduardo López, en tanto, resultó absuelto lisa y llanamente del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización doblemente agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada y por haberse cometido por funcionarios públicos encargados de la prevención y persecución de los delitos que contempla la Ley 23.737, y como coautor de los delitos de asociación ilícita, confabulación, omisión de los deberes del oficio e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, por haberse retirado la acusación fiscal durante la formulación de los alegatos. Finalmente, Noemí Nancy Bruna fue absuelta lisa y llanamente de los delitos de omisión de los deberes del oficio e incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos, por falta de acusación fiscal. En su fallo, los jueces no hicieron lugar a un pedido de nulidad planteado por las defensas, referido a un procedimiento de requisa y secuestro, y ordenaron remitir a la fiscalía penal de turno copia de la declaración de un testigo, ante la posible existencia de delitos de acción pública.

Fuente: Poder Judicial Salta

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