Cien mil pesos para resarcir la muerte de un hijo es “irrisorio”.

La Justicia de Mendoza triplicó la suma que el Estado provincial deberá abonarle al padre de un interno que falleció durante una revuelta carcelaria.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mendoza admitió un recurso en contra del fallo que le otorgó al padre de un detenido de 40 años, que murió durante una revuelta carcelaria, la suma de $100 mil en concepto de reparación por daño moral. Los jueces consideraron que la suma es “irrisoria”. “La sentencia debe descalificarse porque, al fijar la cuantía de la indemnización, se adoptó un criterio injustificadamente genérico que llevó a establecer un resarcimiento insuficiente, vulnerando el principio de reparación plena para justipreciar en dinero, si es que se puede, el dolor que provoca a un padre la muerte de un hijo”, enfatizó la alzada. En ese sentido, señaló que el dolor humano es “apreciable” y que la tarea del juez es realizar la Justicia humana. “No se trata de una especulación ilícita con los sentimientos, sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido”, sostuvo.

En tanto, detalló que el a quo fundó su fallo en casos jurisprudenciales análogos, pero sin explicar por qué servían como precedente ni cuáles eran los elementos comunes de los decisorios que citó. En esa línea, recordó que la Corte Suprema de Justicia ha fustigado ese modo de utilización de supuestos similares en autos “Ontiveros”, calificando a la sentencia de arbitraria por dogmática. “Aun cuando el dinero sea un factor muy inadecuado de reparación, puede procurar algunas satisfacciones de orden espiritual susceptibles, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que ha desaparecido”, sostuvo. Así, la sala triplicó la indemnización a cargo del Estado mendocino.

Fuente: Comercio y Justicia

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