El Ministerio de Seguridad aprobó el protocolo para el uso de fuentes abiertas en materia de prevención del delito. Se aplicará para delitos vinculados con la emergencia de salud por el Coronavirus y a los ataques informáticos a infraestructura crítica, pero abre la puerta a su uso en otras figuras.
Tras la polémica desatada luego de que la ministra de Seguridad, Sabina Frederic, declarara que las fuerzas de seguridad realizaban tareas de “ciberpatrullaje” en redes sociales, para “medir el humor social y prevenir situaciones”, que derivó en el llamado a una mesa de diálogo con organizaciones de derechos humanos, finalmente, se hizo público el nuevo protocolo de tareas de prevención con la utilización de fuentes abiertas digitales.
La Resolución 144/2020 publicada este martes en el Boletín Oficial aprueba el Protocolo General para la Prevención Policial del delito con uso de fuentes digitales abiertas y deroga la anterior normativa que regía parcialmente la actividad, la 31/2018, que autorizaba las áreas de investigación de ciberdelitos de las fuerzas policiales y de seguridad “…a tomar intervención, específicamente, en todo lo inherente a los siguientes tópicos: Venta o permuta ilegal de armas por Internet. Venta o permuta de artículos cuyo origen, presumiblemente, provenga de la comisión de un acto o de un hecho ilícito”.
Según la derogada resolución, el “ciberpatrullaje” estaba habilitado para la investigación de Hechos que presuntamente, se encuentren vinculados a la aplicación de la Ley 23737. Difusión de mensajes e imágenes que estimulen o fomenten la explotación sexual o laboral, tanto de mayores como de menores de edad, vinculados a la trata y tráfico de personas. Hostigamiento sexual a menores de edad a través de aplicaciones o servicios de la web. Venta o permuta de objetos que, presumiblemente, hayan sido obtenidos en infracción a las disposiciones aduaneras y el universo de delitos informáticos. Por el contario, la actividad ahora estará destinada a la investigación de conductas que signifiquen la infracción a la normativa de emergencia de salud, y recalca que será sólo para tareas de prevención.
La resolución, en ese aspecto, resalta que la observación para conocer y prevenir delitos no es monopolio exclusivo de la inteligencia criminal, toda vez que una de las funciones esenciales de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad es la prevención de los delitos, tal como está regulado por sus respectivas leyes orgánicas.
Detalles del protocolo
El protocolo tiene por finalidad establecer principios, criterios y directrices generales “para las tareas de prevención del delito que desarrollan en el espacio cibernético los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad” dependientes de la cartera de seguridad, que se llevarán a cabo “únicamente mediante el uso de fuentes digitales abiertas”, y tendrá vigencia durante el plazo de la emergencia pública
El anexo describe a las fuentes abiertas como “los medios y plataformas de información y comunicación digital de carácter público, no sensible y sin clasificación de seguridad, cuyo acceso no implique una vulneración al derecho a la intimidad de las personas”. Ello, conforme la legislación de protección de datos personales.
En ese sentido, el protocolo se utilizará para la prevención policial respecto de conductas delictivas en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, y tendrá como objetivo la comunicación del material prevenido en relación con ese universo de conductas.
Es decir, se perseguirá el desarrollo de la criminalidad vinculada a la comercialización, distribución y transporte de medicamentos apócrifos y de insumos sanitarios críticos; o la venta de presuntos medicamentos comercializados bajo nomenclaturas y referencias al COVID-19 sin aprobación ni certificación de la autoridad competente. A ello se le suman los ataques informáticos a infraestructura crítica —especialmente a hospitales y a centros de salud—; y delitos relativos a los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
“Los hechos definidos como judicializables deben comportar un daño efectivo, o el riesgo actual, real y efectivo de su producción; y sólo se considerarán presuntamente delictivas aquellas conductas a cuyo respecto pueda evaluarse que están dirigidas a incitar o producir una inminente acción delictiva”, sintetiza.
Sin perjuicio de ello, en los fundamentos de la resolución se aclara que “podrán definirse como objeto de las tareas de prevención policial con uso de fuentes digitales abiertas, posibles conductas delictivas cuyo medio comisivo principal o accesorio incluya la utilización de sistemas informáticos con el fin de realizar acciones tipificadas penalmente como la trata de personas; el tráfico de estupefacientes; el lavado de dinero y terrorismo; conductas que puedan comportar situaciones de acoso y/o violencia por motivos de género, amenaza y/o extorsión de dar publicidad a imágenes no destinadas a la publicación; y delitos relacionados con el grooming y la producción, financiación, ofrecimiento, comercio, publicación, facilitación, divulgación o distribución de imágenes de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes»
Para que estas tareas de prevención luego se judicialicen, deberán respetarse los estándares fijados por las normas procesales a tales efectos. El texto destaca que es menester “incluir explícitas salvaguardas para asegurar que no se criminalicen conductas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet”.
“Los hechos definidos como judicializables deben comportar un daño efectivo, o el riesgo actual, real y efectivo de su producción; y sólo se considerarán presuntamente delictivas aquellas conductas a cuyo respecto pueda evaluarse que están dirigidas a incitar o producir una inminente acción delictiva”, sintetiza.
Entre los principios que deben regir para llevar a cabo la función de prevención, el protocolo enumera los penales de necesidad, proporcionalidad, legalidad y razonabilidad, como los que resguardan los nuevos ámbitos de protección del mundo digital. En esa lista se encuentran los que garantizan la protección de la razonable expectativa de privacidad, datos personales, no criminalización de las protestas en línea, destrucción y rendición de cuentas.
“Las tareas de prevención deberán omitir aquellas conductas susceptibles de ser consideradas regulares, usuales o inherentes al uso de Internet y que no evidencien una intención de delinquir”, apunta el texto.
El protocolo prohíbe expresamente la utilización de la investigación en fuentes abiertas para obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas o usuarios por el sólo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o para monitorear y observar detenidamente individuos o asociaciones. No podrán intervenir tampoco las áreas de inteligencia criminal de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad.
Inteligencia o prevención
Conocida la noticia, diversos especialistas señalaron que no es técnicamente OSINT, ya que, según el texto del protocolo, no se usa para tareas de inteligencia sino para la recopilación de información de fuentes de acceso público.
Precisamente, el desarrollo de tareas de inteligencia había sido el centro de críticas por parte de las asociaciones civiles como el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS( o la Asociacion de Derechos Civiles (ADC). El CELS expresamente señaló que el marco conceptual y jurídico para analizar si son legales las tareas denominadas de “ciberpatrullaje” no es el de la prevención del delito, sino el de la inteligencia criminal.
La resolución, en ese aspecto, resalta que la observación para conocer y prevenir delitos no es monopolio exclusivo de la inteligencia criminal, toda vez que una de las funciones esenciales de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad es la prevención de los delitos, tal como está regulado por sus respectivas leyes orgánicas.
El texto hace hincapié en que la labor de prevención del delito concluye con la puesta en conocimiento de la notitia críminis a los magistrados competentes del poder judicial o del ministerio público, según corresponda, lo que tiene su sustento en el artículo 183 del Código Procesal Penal o el 243 del Código Procesal Pena Federal. Por el otro lado, las tareas de investigación criminal “sí presuponen la habilitación o, más precisamente, el requerimiento del órgano jurisdiccional; tratándose de tareas de investigación y análisis del delito que áreas especializadas de las fuerzas policiales y de seguridad sustancian como órgano auxiliar de la justicia”.