Así lo decidió el juez federal Guido Sebastián Otranto. Se trata de una acción que había sido promovida por la Asociación Civil Usina de Justicia.
El Juzgado Federal de Esquel rechazó un amparo colectivo promovido por la Asociación Civil Usina de Justicia contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, organismo bajo el cual funciona el Servicio Penitenciario Federal. La acción perseguía el objeto de que se construyeran nuevas cárceles y de que se mantengan las actuales en debidas condiciones de seguridad y sanidad.
En la presentación, argumentaron que el objetivo era “proteger a las personas presas y así proteger a la comunidad toda y, particularmente, a las personas víctimas de delitos” a fin de “proteger a las personas presas y así proteger a la comunidad toda y, particularmente, a las personas víctimas de delitos”.
Si bien el trámite de la acción fue asignado al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 4, el 30 de septiembre de 2020 el magistrado interviniente declaró su incompetencia respecto de los establecimientos penitenciarios federales ubicados fuera del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remitió actuaciones a los distintos juzgados federales con jurisdicción donde cada establecimiento esté ubicado.
El Juzgado tramitó la causa bajo la ley N°23.098 de habeas corpus. Asimismo, en la causa consta que el representante de la Unidad Nº 14 del Servicio Penitenciario Federal señaló que contaba con 151 plazas en total, de las cuales 123 se encontraban ocupadas, 28 disponibles y agregó que se estaban construyendo 28 plazas más.
“En función de ello, se consideró que no se evidenciaba un agravamiento de las condiciones de detención de los internos de la unidad penitenciaria radicada en esta jurisdicción territorial, se rechazó la acción de habeas corpus y se ordenó que la acción continúe tramitando en esta secretaría en los términos de la ley 16.986 de acuerdo a la pretensión original de la amparista”, explicó el juez Guido Sebastián Otranto.
Luego de que se resolviera un conflicto de competencia, el juzgado le solicitó a la Usina de la Justicia que readecúe la pretensión en función del objeto procesal y el ámbito de actuación del juzgado.
Por otra parte, la Fiscalía Federal dictaminó que esta acción de amparo es improcedente porque en la actualidad las personas privadas de libertad en la unidad penitenciaria de esta jurisdicción no superan la cantidad de plazas disponibles. A su vez, resaltó que las condiciones de emergencia sanitaria vinculadas a la pandemia de COVID19 no son las que existían al inicio de la acción y, por lo tanto, no se advierten los requisitos de actualidad o inminencia de lesión, restricción, alteración o amenaza de los derechos y garantías invocados en el amparo, por actos de autoridad pública con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
El magistrado concluyó: “La actora no está legitimada para realizar judicialmente un reclamo de estas características, por más que figure en sus estatutos como uno de los objetivos de la asociación civil. En efecto, una previsión estatutaria no puede ampliar el marco de legitimación procesal que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional (CSJN, Fallos: 345:1531, voto del juez Rosatti, considerando 8)”.
Entre otros argumentos, el juez sostuvo que la acción de amparo presentada deja de estar relacionada con la protección de algún bien colectivo concreto —por ej. la seguridad ciudadana de un sector poblacional definido— y queda únicamente vinculada con una cuestión de política criminal que resulta ajena al ámbito de actuación del Poder Judicial de la Nación (art. 116 de la Const. Nacional).
En consecuencia, resolvió “rechazar in limine la acción de amparo interpuesta por la Asociación Civil Usina de Justicia contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en lo que respecta al ámbito territorial de este juzgado federal de acuerdo a la manera en que quedó definida la cuestión de competencia planteada”.
Fuero: Federal
Tribunal: Juzgado Federal de Esquel
Voces: amparo colectivo, construcción de nuevas cárceles, hábeas corpus