Un tribunal anuló una resolución provincial que aprobó un convenio para cerrar el ingreso público a la bahía.
La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Trelew hizo lugar a una acción de amparo promovida por diferentes asociaciones de pesca junto con un grupo ciudadanos y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Disposición 186/2024 de la Secretaría de Pesca de la Provincia de Chubut que había aprobado un convenio para el cierre del acceso público a la playa Bahía Cracker.
La causa se originó con un planteo judicial contra el acuerdo celebrado entre ese organismo provincial y una estancia privada -ratificado por una resolución administrativa- por medio de la cual se había dispuesto el cierre del acceso público a una playa. Asimismo ordenó la reapertura inmediata del camino que conduce a la playa Bahía Cracker, ubicada en el Golfo Nuevo.
En sus fundamentos, los magistrados entendieron que la medida que bloqueaba el acceso a la zona costera, producto de un acuerdo entre los dueños de la estancia y la Secretaría de Pesca, carecía de validez legal, ya que la Secretaría había excedido sus competencias, infringiendo las normativas vigentes. En ese sentido, señalaron ‘’no cabe duda, entonces, de que la Secretaría de Pesca actuó en exceso de las facultades conferidas por el Decreto reglamentario N° 622/74, como autoridad de aplicación de la Ley XVII N° 8, al celebrar el acuerdo aprobado por la Disposición N° 186/2024, permitiendo para la generalidad de la comunidad el cierre del único acceso a la playa Bahía Cracker y, por ende, dejando prácticamente sin efecto una servidumbre pública de tránsito establecida por ley’’.
De tal modo, los camaristas consideraron que el régimen jurídico del dominio público se extiende al de las servidumbres públicas, ya que estas actúan como una prolongación de las cosas del dominio público, limitando la propiedad privada a través de la figura jurídica conocida como ‘’servidumbre administrativa’’.
Por último, el tribunal resolvió que el convenio restringía de manera general el único acceso a la costa marítima de Bahía Cracker, vulnerando las disposiciones de la Ley XVII N° 8, que establece la obligación de los propietarios de los terrenos de permitir el acceso a las aguas marítimas para actividades de pesca y turismo (inc. 11, art. 18, Constitución Provincial y art. 4, Ley XVII Nº 8), afectándose con ello el derecho de los particulares a usar y gozar del medio ambiente (art. 109, Constitución Provincial), especialmente para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas (arts. 32 y 86, Constitución Provincial), que constituye la finalidad pública que la servidumbre legal pretende resguardar.
Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Trelew, «Club de Pesca, Náutica y Caza Submarina de Trelew y Otros c/ Provincia de Chubut s/ Acción de Amparo (AU)», Expte. No 319/2024), 13/09/2024.
Fuero: Público,
Tribunal: Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Trelew,
Voces: reapertura, acceso público, estancia privada, amparo, playa Bahía Craker, servidumbre pública, pesca, turismo,