La Cámara consideró que no se configuró la existencia de un caso ni se acreditó la legitimación de la parte actora para solicitar una medida cautelar que suspenda la vigencia de la norma.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia decidió revocar la cautelar que había suspendido la vigencia de la Ley 26.710, en virtud de la falta de existencia de un caso y de legitimación de quienes iniciaron la acción de amparo.
Entre sus principales argumentos, las juezas Eloisa Araceli Barreto y Wilma Sara Martínez señalaron que “la invocación de la calidad de ciudadano, sin la demostración de un perjuicio concreto, es insuficiente para sostener la legitimación a los fines de impugnar la constitucionalidad de una norma”. Del mismo modo, indicaron que quienes iniciaron el amparo tampoco se encuentran dentro de los legitimados que reconoce el artículo 43 de la Constitución Nacional
Asimismo, resaltaron que del análisis de la cautelar solicitada se deduce “la inexistencia de interés especial o directo, inmediato, concreto o sustancial en cabeza de los postulantes, para tener por configurado un caso contencioso”.
Por otra parte, destacaron que “la concesión de la medida cautelar pedida sería equivalente a resolver, en esta instancia preliminar, de modo favorable lo pretendido en el proceso principal”, situación que puede configurar una violación del derecho de defensa de la parte demandada.
Además, sostuvieron que la Ley 27.610 sancionada por el Congreso de la Nación “goza de una presunción de legitimidad que debe ser desvirtuada por el interesado en contrarrestar su eficacia, mediante bases prima facie verosímiles”, situación que no se acreditó en el caso en particular.
Originalmente, la acción de amparo había sido promovida por los/as integrantes de Fasta (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino) quienes solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.610. Allí, sostuvieron que el artículo 15 inc. 1 de la Constitución Provincial garantiza el derecho “a la vida y a la libertad, desde la concepción” a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana.
En primera instancia, la jueza Aucar de Trotti había hecho lugar a la cautelar que suspendía la vigencia de la Ley 27.610, en base a que la nueva norma iba en contra de “la protección al Derecho a la vida desde la concepción y en relación al niño por nacer, expresamente prevista en el art. 15 inc.1 de la Constitución de la Provincia del Chaco”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia
Voces: ley IVE, suspensión de vigencia, revocación de cautelar