La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar parcialmente a una apelación presentada contra la exención de prisión bajo caución juratoria otorgada en un proceso seguido por caza ilegal de fauna silvestre.
En ese sentido, el tribunal detalló que el bien jurídico (fauna silvestre) se protege no como objeto valioso en sí mismo (ya que puede tener un valor comercial, independientemente de su valor ecológico), sino en tanto y en cuanto constituye un elemento imprescindible para la preservación de la diversidad biológica, conformando al mismo tiempo un elemento indispensable del concepto “medio ambiente”. Por ello, no tendría sentido proteger a los animales silvestres desvinculados del medio ambiente natural, como cosas de mero valor económico, es decir, sin tener en cuenta la importancia de las especies en el equilibrio biológico, a la par que entendió que la eficacia del derecho ambiental exige medidas concretas que prevengan el daño, o como en el supuesto de autos, tiendan a evitar su reiteración.
Carátula
INCIDENTE DE EXENCIÓN DE PRISIÓN EN AUTOS: CHAGRA, CARLOS MIGUEL JAVIER POR INFRACCION LEY 22.421
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
Voces: medio ambiente, fauna silvestre, caza ilegal