RESUMEN:
La Cámara Federal de Casación Penal, (Sala II) anuló la resolución del Tribunal Oral Federal n° 2 de Rosario que desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del CP y del art. 56 bis de la ley 24.660 posterior a la reforma introducida por la ley 27.375.
La decisión, con tres votos que proponen soluciones disímiles, anuló la resolución y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
El juez Guillermo Yacubucci se remitió a un pronunciamiento previo, donde consideró que el art. 56 bis de la ley 24.660 es constitucional, y por eso propuso al acuerdo el rechazo del planteo.
El juez Alejandro Slokar, por su parte, consideró que la jurisdicción estaba limitada por el dictamen del Ministerio Público Fiscal y que la Cámara solamente estaba habilitada para anular la decisión del Tribunal Oral -lo que por mayoría se resolvió-.
La jueza Ángela Ledesma consideró que debía hacerse lugar al planteo de inconstitucionalidad de los Arts. 14 inc. 10 del CP y 56 bis de la ley 24.660.
Explicó que la nueva legislación excluye del régimen de libertad permanente antes del agotamiento de la pena a quienes se encuentren condenados por ciertos delitos, con una afectación directa a la progresividad que la misma norma consagra. En cuanto a la finalidad de la ejecución de la pena, señaló que «tanto la legislación como la función carcelaria y judicial deben tener en miras la reintegración social, lo que significa que cualquier decisión o norma que sea restrictiva de este postulado será contraria al fin de la
ejecución de la pena«. Refirió que en la ley 24.660 el «fin de la ejecución de la pena -y no de la pena- [es] el «ideal resocializador» […] criterio que además se mantuvo con la modificación de la ley 27.375, aunque paradójicamente la norma luego veda el acceso a los institutos que hacen a la plena vigencia del art. 1«.
La resolución es clara al señalar que «Si bien la norma establece que debe garantizarse la progresividad, lo cierto es que dicho enunciado se agota en lo meramente terminológico. Está lo suficientemente claro que mediante el artículo 56 bis el legislador tuvo la intención de eliminar la progresividad del régimen, es decir, impedir que cierto grupo de condenados accedieran a determinados institutos liberatorios, motivo por el cual es difícil de sostener que luego haya procurado garantizarlo. No se puede afirmar simultáneamente que se elimina la posibilidad de acceder a la libertad condicional y al mismo tiempo que subsiste la progresividad del modelo. De modo que no corresponde admitir los argumentos según los cuales la progresividad se encontraría garantizada a
través del artículo 56 quater, ley 24.660«.
Carátula
“PEREYRA, Rosa Aurelia del Luján s/ recurso de Inconstitucionalidad”
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: ejecución penal, control de constitucionalidad, libertad condicional