CFCP. HACE LUGAR A LA CASACIÓN Y ORDENA QUE SE RESUELVA ASEGURANDO EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE LA PERSONA PRIVADA DE LA LIBERTAD

Un estudiante de la carrera de derecho en la UBA, privado de la libertad, alojado en el CPFII, interpuso en hábeas corpus colectivo,  por agravamiento ilegal de las condiciones de detención en base a la vulneración del derecho de acceso pleno a la educación en contexto de encierro en el marco del programa UBA XXII.

El mismo expuso que el acto lesivo provenía de la Jefatura de Estudio Superiores a cargo de Marcos Ludueña y de Adrian Delgadino (luego Jefe de Educación de la URII), quienes obstaculizaban el acceso a la educación, llevando adelante un sistema que en la práctica no funcionaba, solicitando poder tener acceso a internet para tener contacto directo con la UBA y con el material digital de estudio enviado por los profesores en un plano de igualdad con el resto de los estudiantes y teniendo en cuenta el fin Resocializador de la Pena. Como asimismo, se agraviaba porque la administración penitenciaria no entregó durante dos años, materiales de estudio esenciales para llevar adelante la actividad académica.

Por lo tanto, habiendo agotado la vía administrativa a través de audiencias reglamentarias y personales, el mismo interpuso la acción representando a un colectivo de estudiantes de la UBA en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón Nro. 2, secretaría Nro.8, el que luego de realizar las audiencias de los arts. 9 y 14 de la ley 23.098, observando fielmente el Debido Proceso, decidió Rechazar la acción, pero Recomendando al SPF la pronta implementación del Programa de Aulas Virtuales y que se garantice el acceso a los insumos necesarios para llevar adelante sus estudios universitarios. La decisión fue apelada por el representante del colectivo, la que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Acto seguido, el estudiante apeló e interpuso un Recurso de Casación que fue sostenido por la Defensora Oficial Dra. Romina Magnano, qué fue concedido por la CFASM. Finalmente la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal con los votos de los señores jueces Dr. Mariano Hernán Borinsky  -como presidente- y la Dra.  Ángela E. Ledesma -como vocal- resolvieron Hacer Lugar al Recurso de Casación, por lo tanto, anular la resolución recurrida y reenviar al a quo para que dicte una nueva resolución ajustada a derecho.

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Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: hábeas corpus, personas privadas de su libertad, educación universitaria

Fuente: pensamiento penal

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