CFCP confirma condena a funcionario público por dádivas con pena en suspenso, inhabilitación especial absoluta y obligación de realizar curso sobre ética pública.

En la causa «L., C.D. s/recurso de casación», la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación deducido por la defensa del imputado Cristian Daniel López, confirmándose de este modo el fallo dictado el 22 de marzo de 2021 por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7 condenó al ex funcionario de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) por haber recibido, por parte de un arquitecto contratista, un costoso reloj.
Caber recordar que la causa se inició tras el hallazgo en un vehículo oficial que utilizaba de la factura de compra del reloj, emitida a nombre de un arquitecto que había obtenido un contrato en el organismo. Tal como sucedió en primera instancia, los jueces rechazaron sus argumentos de que el reloj lo había comprado y pagado de su bolsillo, pero pidió al contratista que «lo dejara emitir la factura a su nombre para evitar problemas con su esposa por lo excesivo del gasto».

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El Tribunal integrado por Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña tuvo por acreditado que, tras ser contratado para prestar servicios a la AABE y a ‘Playas Ferroviarias SA’ y, por ende, encontrarse vinculado comercialmente con dicha empresa estatal, «Gonzalo Arana benefició a Cristian López mientras este último se desempeñaba en carácter de asesor de la AABE y/o como Gerente y Director Suplente de la referida sociedad estatal -integrante de la Administración Pública Nacional-, con la compra y dación de un reloj marca Tag Heuer valuado en la $125.652,90».
«A. era contratista de la sociedad estatal que dirigía L., y que ambos mantenían, al momento previo de los hechos, una estrecha relación comercial mediante, al menos, intercambios cotidianos de correos electrónicos», agregaron los magistrados tras analizar las pruebas del expediente.
En ese marco, los camaristas sostuvieron que «se torna inverosímil el descargo de L., pues el mismo no encuentra otro basamento que las propias manifestaciones vertidas por el nombrado y no logran conmover la firmeza de las conclusiones vertidas por el sentenciante para sostener la existencia del hecho y la responsabilidad del acusado en el mismo».


Para emitir la condena, los sentenciantes tuvieron en cuenta que «el presente caso trata de un hecho cometido por quien tenía un cargo de envergadura -gerencial- en un organismo estatal y en dos empresas estatales y que por tanto, detentaba el carácter de funcionario público, en el marco propio de sus funciones y de sus deberes, a quien se le exige un especial deber de cuidado para lograr un normal y legal desenvolvimiento de la administración pública».
Al respecto, agregaron que «el hecho cometido por el imputado fue realizado dentro de la estructura del Estado, en el marco de las funciones propias del cargo que por entonces detentaba cuyas circunstancias también se valoran pues implicó un aprovechamiento de la posición de funcionario para obtener un beneficio personal» extremo que «quebró la confianza que la ciudadanía había depositado en él».
El imputado fue condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso, quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos por cinco años y tendrá que realizar como regla de conducta un curso sobre ética pública de 50 horas «dictado por una personalidad o entidad públicamente reconocida».

Fuente: pensamiento penal

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: funcionario público, deber de cuidado, alternativa a la pena de prisión

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