CFCP: CÓMPUTO DE CURSOS COMO ESTÍMULOS EDUCATIVOS – RELACIÓN ENTRE LA CARGA HORARIA Y EL CARÁCTER «PROFESIONAL» DEL CURSO – PROCESO ACUSATORIO

Lo solicitado por el fiscal constituye el límite que tiene el órgano jurisdiccional para pronunciarse y, consecuentemente, el Tribunal no puede ir más allá de la pretensión requerida por la acusación. Esta posición, además, es consistente con la doctrina sentada por la Corte en la causa “1Capristo, Jonathan Abel y otros s/ homicidio criminis causa en grado de tentativa, causa 2093”, (C.529.XLIIII. RHE) del 24 de mayo de 2011. Estas reglas no son ajenas a la etapa de ejecución de la pena, por cuanto aquella también forma parte del derecho procesal penal, lo que implica que la vigencia de sus garantías debe extenderse hasta esa oportunidad. 

La carga horaria no puede funcionar como un obstáculo para la consideración del curso como curso profesional. Ello pues, la expresión “equivalente” de la norma bajo análisis debe entenderse como referida al contenido y fin que el curso debe poseer y no al plazo de duración del mismo. Tal fue mi conclusión, en base a una interpretación conjunta del derecho constitucional a la educación y el principio de reintegración, materializado a través del sistema progresivo; el cual debe ser entendido como «la obligación que tiene el Estado de proporcionar al condenado, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para el desarrollo adecuado para que favorezca su integración a la vida social al recuperar la libertad» (Salt, Marcos G.: Los derechos fundamentales de los reclusos en Argentina, en Rivera Beiras-Salt, «Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina”, Editores Del Puerto, Buenos Aires, 1999, p. 177). 

Por lo tanto, frente a la vaguedad de la expresión “equivalente” y toda vez que la reinserción social es posible a través del derecho a la educación; es que concluí en el precedente citado líneas arriba, que la norma bajo análisis debe entenderse como referida al contenido y fin que el curso debe poseer y no al plazo de duración del mismo. 

En el caso de autos, debe ponderarse que los cursos efectuados por Núñez Carmona, por sus contenidos brindan instrumentos para facilitar la futura reinserción del nombrado, y por ende, cumplen con el objetivo específico de reintegración social consagrado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 10.3 PIDCyP y el art. 5.6 de la CADH). 

En este sentido, teniendo en cuenta la limitada oferta de cursos que ofrecen las instituciones de encierro, cabe realizar una interpretación amplia sobre ellos, permitiendo al interno computar como cursos profesionales la escueta oferta de cursos que ofrece el SPF. Ello le posibilitará efectivizar un contacto progresivo con el medio libre, en base a la reducción de los plazos para acceder a las diversas modalidades de salidas anticipadas por aplicación del estímulo educativo. 

De lo contrario, una exégesis restrictiva limita el fundamento de la norma en desmedro del derecho a la educación, vaciándola de contenido y tornándola inaplicable. 

Fuente: Pensamiento Penal

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: cómputo del plazo, estímulo educativo, carácter profesional del curso

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