El Tribunal Oral Penal de Goya dispuso el cese de la prisión preventiva para un acusado del delito de lesiones graves con violencia de género, atento el tiempo de detención, su buena conducta y la pena eventualmente aplicable.
El tribunal correntino estableció que corresponde hacer lugar al cese de prisión solicitado por el imputado, pues en base a los informes incorporados a la causa, tanto los de conducta que consignan un buen comportamiento, como el informe psicológico que menciona que no ha encontrado elementos que resulten negativos en relación a su reinserción social, y lo establecido en el art. 13 del CPen., el tiempo de detención que lleva cumplido, un año seis meses y tres días de prisión, puede hacerse lugar a lo peticionado bajo determinadas reglas de conducta las cuales deben ser estrictamente cumplidas por el encartado.
Las medidas de coerción personal se traducen en una limitación o privación de libertad. Por lo que, para aplicar este tipo de medidas, debe escogerse siempre la menos lesiva en forma razonable. Este escalonamiento coercitivo tiene recepción constitucional de conformidad con el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, ya que el imperativo prohíbe imponer al reo restricciones a su libertad que excedan el límite de lo imprescindible y esta regla debe aplicarse con mayor razón a quien le ampara el estado de inocencia.
Fuente: MicroJuris.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral Penal de Goya
Voces: prisión preventiva, violencia de género, buena conducta