Un reclamo sobre costas procesales al finalizar un incidente de cese de cuota alimentaria generó una sentencia de Cámara que dio claridad sobre que principio se aplica para imponer las mismas
En el marco de un incidente por alimentos donde el progenitor pedía el cese de la cuota alimentaria la sentencia que puso fin al conflicto ordenó que las costas sean soportadas por el orden causado, lo que motivó que la demandada interponga un recurso de apelación-
Fue en el caso “P. G. A. c/ B. C. E. s/ Incidente De Alimentos” en trámite ante el juzgado de familia N° 2 de La Plata, donde la recurrente se agravió de la forma en que se resolvió lo referente a la distribución de las costas, toda vez que a su entender si bien las partes no pactaron sobre el tema, se estaba desnaturalizando el carácter alimentario de la materia del proceso, por la cual el alimentante debía ser condenado en costas, ya que además el planteo fue prematuro.
El incidente en cuestión no tenía carácter alimentario, ya que justamente buscaba el cese de la misma, rigiendo en consecuencia el principio de imposición de costas por su orden por terminar en conciliación o transacción al no haber pactado las partes lo referido a las costas procesales y por el hecho de que al haber cesado el derecho a alimentos carecía de justificación el principio que la pone en cabeza del alimentante.
Por su parte, el actor rechazó los argumentos de la mujer y pidió la confirmación de la decisión, ya que señaló que el principio que rige la imposición de las costas en materia alimentaria no aplicaba al incidente en curso por no tratarse específicamente de un juicio de alimentos, sino de un cese de cuota.
Elevado el caso a la Sala II de la Cámara II de apelación en lo civil y comercial de La Plata, los camaristas Francisco Agustín Hankovits y Leandro Adrián Banegas le dieron la razón al progenitor, procediendo a rechazar el recurso con costas de alzada a la recurrente vencida.
Al concluir, los camaristas explicaron que cuando el proceso termina por transacción o conciliación las costas pueden imponerse en el orden causado salvo que las partes acuerden lo contrario, y si bien en el juicio por alimentos las costas son soportadas por el alimentante para no reducir la cuota pactada desvirtuando el objeto de la obligación, había que advertir que el incidente en cuestión no tenía carácter alimentario, ya que justamente buscaba el cese de la misma, rigiendo en consecuencia el principio de imposición de costas por su orden por terminar en conciliación o transacción al no haber pactado las partes lo referido a las costas procesales y por el hecho de que al haber cesado el derecho a alimentos carecía de justificación el principio que la pone en cabeza del alimentante.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia N° 2 de La Plata
Voces: cese de cuota alimentaria, imposición de costas por su orden, justificación