El Caso: La parte actora inició demanda en contra de su ex empleadora reclamando una suma de dinero en concepto de indemnización del art. 80 de la LCT y la entrega de la documental prevista en dicho dispositivo legal, con más intereses y costas. Relata que comenzó a laborar con la demandada el 30/9/1998 hasta el 31/12/2002, reingresando el 11/3/2003 hasta el 26/8/2008, en que se produce la extinción del vínculo sin expresión de causa; desempeñando tareas de la categoría Administrativa “F” del CCT 130/75. Comenta que el 20/11/2009 inició demanda laboral en contra de la patronal, reclamando haberes adeudados por horas extras al 50 %, feriados nacionales y convencionales, y las diferencias derivadas por tal concepto y en subsidio por diferencia de indemnización del despido sin causa, dado que al liquidarse el rubro no se computó la primer etapa laborada. Continuó narrando que en dicha causa se arribó a un acuerdo, homologado por el Tribunal, lo que implica un reconocimiento por la accionada de los términos allí reclamados, ergo, una adecuación en la entrega de la Certificación de Servicios y Remuneraciones, la que nunca se entregó. En oportunidad de la audiencia de conciliación, la accionada aseveró que son ciertas las fechas de ingreso y de desvinculación consignadas en el escrito inicial y la existencia del otro reclamo judicial que fuera conciliado, aclarando que entregó a la actora la certificación de servicios y remuneraciones, expedida en formularios de Anses y que el acuerdo arribado en modo alguno importó reconocimiento de los hechos alegados, ni la entrega de un nuevo certificado. Comenta que el viejo sistema para la emisión de tal documentación se vio reemplazado con la informatización, pudiendo el mismo trabajador entrar a dichos registros y obtener lo que desee. La Sala de la Cámara del Trabajo interviniente admitió la entrega de una nueva certificación, pero rechazó la multa del art. 80 de la LCT.
Sala 6ª Laboral Cba., Sent. 97, 18/4/2018, “Vivas Silvina Marcela c/ Caños Córdoba S.R.L – Ordinario – Certificación de servicios y remuneraciones (art. 80 LCT)”, expediente N° 3200806