Ante la imposibilidad material del padre, residente en Itá Ibaté, de trasladarse al Juzgado de Paz de Berón de Astrada para realizar una audiencia con la madre, los magistrados de ambas localidades apelaron al uso de la video conferencia y lograron llegar a un acuerdo respecto de su hija.
Los Juzgados de Paz de Berón de Astrada, a cargo del doctor José Osvaldo Ledesma y de Itá Ibaté, a cargo del doctor Eduardo Aníbal Modenutti, celebraron el jueves 5 de julio, en la causa caratulada “D.G.V.E. S/ PRESENTACIÓN (ASUNTO FAMILIAR)”, Expte. N° 1978/18 una audiencia que tuvo como resultado favorable un acuerdo conciliatorio entre dos progenitores respecto del cuidado personal, derecho de comunicación y alimentos de la hija de ambos. La novedad está dada por el hecho de que, motivados en la imposibilidad material del padre -residente en Itá Ibaté- de trasladarse al Juzgado de Paz de Berón de Astrada para llevar a cabo una audiencia conjunta con la madre, los magistrados decidieron apelar a los recursos tecnológicos con que hoy en día cuentan los Juzgados de Paz. Es así como celebraron una audiencia conjunta, sincrónica pero a distancia, a través del programa de computación “Skype”, que permitió que tanto las partes como los jueces pudieran dialogar en tiempo real estableciendo contacto audiovisual y discutiendo las distintas cuestiones involucradas lo que permitió arribar a un acuerdo, cuya documentación estuvo a cargo del Juzgado donde tramita la causa.
El doctor Ledesma manifestó que “…habiendo comprobado la practicidad, utilidad y conveniencia que implica esta modalidad de audiencia a distancia, se espera que a partir de ahora esta herramienta comience a ser utilizada con más frecuencia, tanto entre Juzgados de Paz como con otras oficinas judiciales y del Ministerio Público”. Y añadió: “La tecnología aplicada a la Justicia de Paz redunda sin lugar a dudas en un mejor acceso a justicia de los habitantes de las comunidades donde estas dependencias funcionan, especialmente los que presentan factores de vulnerabilidad, que encuentran en las distancias un obstáculo más a la realización de sus derechos”.
Fuente: Poder Judicial Corrientes