La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó el fallo que le había ordenado a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires que cubriera una intervención quirúrgica en un hospital de Estados Unidos, en dólares, para la hija discapacitada de los actores, porque se probó que aquélla podía hacerse en un nosocomio nacional con resultados similares y costos sustancialmente menores.
En tanto, aclaró que el hecho de que la niña se hubiera atendido en la institución del exterior no era suficiente justificativo para la elección de ese lugar por parte de sus progenitores.
Al hacer lugar al recurso deducido por la accionada, la Máxima Instancia indicó que los reclamantes no demostraron que las limitaciones y prescripciones contenidas en el estatuto de la demandada y su conducta implicaran “un menoscabo o desnaturalización del derecho de la persona menor con discapacidad”.
“En nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad son de raigambre constitucional pero no son absolutos, sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia”, indicó el Alto Tribunal.
Alzada
A su turno, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata había confirmado la decisión del a quo y ratificado la procedencia de la acción de amparo entablada por R.L. y M.G., en representación de su hija, tendiente a que la Caja de Seguridad Social para Escribanos bonaerense procediera a la inmediata transferencia electrónica bancaria de la suma de 117.614 dólares al Boston Children’s Hospital, a fin de ser aplicada al pago de la intervención quirúrgica que requería la niña, que sufría una patología cardíaca.
Para resolver de ese modo, la alzada tuvo en cuenta que la menor, de 12 años de edad al momento del pronunciamiento y con certificado que acreditaba su discapacidad, estaba afiliada a la entidad demandada en virtud de que sus padres son titulares de registros notariales y que padecía de una cardiopatía congénita poco frecuente (síndrome de corazón izquierdo hipoplásico) que imponía la realización de la práctica de alta complejidad.
Asimismo, valoró la urgencia de la situación, el derecho fundamental a la salud consagrado en la Constitución Nacional y que el médico tratante de la infante la derivó al nosocomio de Boston, Massachusetts, donde ya había sido atendida y operada.
Recurso
La demandada dedujo un recurso extraordinario. Adujo la existencia de cuestión federal y, sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad y de la gravedad institucional, impugnó lo resuelto en las instancias previas.
Sostuvo que en ningún momento obró de manera ilegal en cuanto a los servicios de salud que debía brindarle a la afiliada sino que, por el contrario, ofreció la cobertura de la operación que necesitaba en los mejores establecimientos médicos del país.
En tanto, señaló que no estaba obligada a solventar prestaciones a practicarse en el extranjero y precisó que en la causa constaba que el Hospital Universitario Austral y el Hospital Italiano habían informado que estaban dispuestos a efectuar la cirugía en cuestión con un presupuesto sensiblemente menor al estipulado en la entidad foránea.
Paralelamente, alegó que el Hospital de Pediatría Garrahan y la Fundación Favaloro también se hallaban en condiciones de realizar la intervención y manifestó que no había prueba de la supuesta derivación al Boston Children’s Hospital por parte del cardiólogo tratante.
El remedio federal fue concedido por el a quo en el entendimiento de que se encontraba en juego la interpretación de normas federales.
Luego de ello, los progenitores de la niña informaron que había fallecido en Estados Unidos por insuficiencia cardíaca, después de una prolongada internación.
En su decisorio, la CSJN aclaró que aun ante el lamentable suceso, su derecho a la salud se procuró tutelar mediante el pleito y que la circunstancia de que se hubiera dictado y cumplido una medida cautelar que coincidía con el objeto del proceso imponía la necesidad de resolver la controversia.
Fuente: Comercio y Justicia
Fuero: Civil
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: intervención quirúrgica en el exterior, cobertura, resultados de esa operación en el país