La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación fundamentó las condenas por la muerte del joven Emanuel Balbo en el estadio Kempes.
“Gómez determinó de manera directa y con clara intención a un colectivo de personas –sabiendo que así reaccionarían- a un comportamiento violento entre cuyas posibles consecuencias se encontraba la muerte del agredido”. En estos términos, la Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación de Córdoba fundamentó la condena a 15 años de prisión impuesta a Oscar Eduardo Gómez por haber sido instigador del homicidio agravado del joven Emanuel Exequiel Balbo, durante un partido de fútbol desarrollado en el estadio Mario Alberto Kempes. “Ninguna duda me cabe de que Gómez era consciente de las consecuencias colectivas violentas que su actuar produciría (…) que podía prever y previó que esa reacción podría conducir a diversos resultados que podían afectar la integridad física o la vida del agredido. Y que una de esas consecuencias posibles era su muerte. Y que ello no le importó”, explicita en su voto el presidente del tribunal Gustavo Reinaldi. Cabe recordar que Gómez indicó públicamente y a viva voz que Balbo era un “hincha de Talleres”, un “infiltrado”, en una tribuna ocupada por simpatizantes de Belgrano, lo que inició una serie de agresiones hacia Balbo y que 48 segundos después concluyó con la caída de la víctima y el traumatismo cráneo encefálico que a la postre determinara su muerte.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 12° Nominación expresó que los comportamientos que tuvieron lugar en la tribuna Willington, el domingo 15 de abril de 2017, durante la disputa del partido entre los clubes Belgrano y Talleres, “parecen formar parte de una ‘locura colectiva’, de una ‘narcosis no inducida químicamente’, que afecta el comportamiento y los frenos inhibitorios y que todas las frustraciones, la violencia y el desenfreno tienen la oportunidad de liberarse para manifestarse contra un objetivo simbólico”. En este sentido, la sentencia descartó que Balbo se haya caído al pasar sobre el “para-avalanchas”, con intención de “descolgarse” de él, como alegaron algunos abogados defensores. “Cayó porque fue golpeado violentamente, desequilibrado e impulsado, modificado en su trayectoria, en su intento desesperado por huir. Y el golpe mortal fue producto de ello”, expresó la cámara, que también estuvo integrada por los vocales Gabriela Bella y Eugenio Pérez Moreno. El fallo asegura que los imputados Martín Darío Vergara (condenado a 11 años y 7 meses de prisión) y Matías Ezequiel Oliva Molina (condenado a 10 años y 8 meses de prisión) “pudieron anticipar un posible resultado mortal, pues la notable violencia con la que actuaron contra Balbo consistía en arrojarlo desde una altura mayor a cuatro metros, con furia e impulso”. “No es posible aceptar que no previeron que un resultado posible era su muerte”, enfatizó la resolución. “Una reacción violenta generalizada, en ese contexto, es incontrolable y ninguno de los aportantes puede alegar que no sabía que el episodio podía ‘terminar de cualquier manera’ incluso en la muerte del agredido”, concluyó el tribunal.
Hurto calamitoso. En cuanto a la situación del imputado Hugo Orlando Acevedo, que sustrajo las zapatillas de Balbo cuando yacía malherido en las escaleras del estadio, el tribunal encuadró esa conducta en el delito de hurto calamitoso, previsto en el artículo 163, inciso 2° del Código Penal. “Acevedo desapoderó a Emanuel E. Balbo de las zapatillas que llevaba puestas, sin derecho a hacerlo y con conciencia y voluntad de así actuar, aprovechándose de las facilidades provenientes de la conmoción pública y del infortunio particular en el que la víctima se encontraba, cuando estaba inconsciente y mortalmente herida”, manifestó el tribunal. Por esta razón, fue condenado por el delito de hurto calamitoso a dos años de prisión de cumplimiento efectivo, que deberá comenzar a cumplir una vez firme la sentencia.
Absolución. En cuando a la situación del imputado Cristian David Oliva Molina, el tribunal consideró que “no es posible sostener, al menos con certeza, que el acusado haya realizado concretamente algún aporte para que el resultado mortal tuviera lugar y, por lo tanto la hipótesis acusatoria no puede ser tenida por acreditada”. Los camaristas señalaron Cristian David Oliva Molina “no tocó en algún momento a Emanuel Balbo”; sino que, por el contrario, sus movimientos y desplazamientos tuvieron por intención impedir la actuación de su hijo Matías Ezequiel Oliva. Por esa razón, dispusieron su absolución. La sentencia también dispone la condena a 7 años y 2 meses de prisión contra los imputados Pablo Javier Robledo y Yamil Nahuel Salas por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido en ocasión de un espectáculo deportivo, en calidad de partícipes no necesarios.
Causa: ACEVEDO, Hugo Orlando y otros p.s.a. Homicidio Agravado por la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos, etc”.
Fuente: Poder Judicial Córdoba