Cayó fallo de cámara por contradecir a la Corte.

En el caso se debía fijar el monto de una indemnización por un accidente de trabajo.

Por mayoría, el Alto Tribunal concluyó que hubo un apartamiento de su decisorio anterior en el expediente. La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejó sin efecto una sentencia que elevó el monto de una indemnización por un accidente de trabajo, por haberse apartado de la decisión que tomó la propia Corte previamente en la misma causa. Por mayoría -integrada por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti-, el Alto Cuerpo entendió que la sentencia impugnada constituyó un “inequívoco apartamiento” de lo que dispuso con anterioridad, y que desconoció sus conclusiones, en lo esencial. En el caso, a su turno, el actor reclamó las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT, Nº 24557). El juez de primera instancia decidió reajustar el monto de la indemnización por aplicación del índice Ripte (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), contemplado en la ley 26773, que entró en vigencia con posterioridad al accidente vial que originó la demanda.

La sentencia del a quo fue confirmada por la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en ese aspecto, modificada en cuanto a los intereses accesorios al capital. La demandada recurrió el fallo y la Corte lo dejó sin efecto; reenvió las actuaciones y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento conforme a lo establecido en el precedente “Espósito”, en el cual dijo que el índice Ripte se aplicará a las contingencias futuras a la ley 26773. Luego de adelantar que su decisión concordaría con las pautas del precedente mencionado, la Sala VII de la alzada consideró que el monto determinado por aplicación del artículo correspondiente de la ley 24557 no respetaba los lineamientos constitucionales de reparación equitativa del daño. Sobre esa base, elevó el monto de la indemnización (de $340.202,98 a $600.000, al que le adicionó otra suma, para “recuperación psicológica”). La accionada interpuso recurso extraordinario contra ese fallo y su denegación originó la queja que la CSJN resolvió ayer.

Pautas. El tribunal enfatizó que la inferior se pronunció con total prescindencia de lo que dispuso en el mismo expediente, sin tomar en consideración las pautas y criterios interpretativos del precedente “Espósito”. Asimismo, subrayó que la actitud de la cámara causó un resultado opuesto a la finalidad protectora del interés del trabajador, que esgrimió como razón del apartamiento de sus indicaciones, porque generó un dispendio jurisdiccional injustificado que redundó en el retraso de la solución definitiva del pleito y, por ende, en la percepción del crédito reconocido.

Disidencia. En disidencia, el ministro Horacio Rosatti consideró que no había mediado apartamiento del fallo dictado por la Corte en la misma causa. En primer lugar, argumentó que se limitó a sentar pautas respecto de la aplicación temporal de la ley 26773, aspecto que fue acatado por la nueva sentencia. En segundo término indicó que, al descalificarse la primera decisión de la Sala IX de la Cámara Laboral, operó la reversión de la jurisdicción, circunstancia que obligaba a los jueces a dar tratamiento a los planteos del actor que no habían merecido respuesta antes. En concreto, reseñó que el accionante objetó, por insuficiente, la reparación establecida en la ley 24557 en el escrito de demanda y que reiteró el argumento al contestar los agravios. Definida así la aptitud jurisdiccional de la cámara, Rosatti descartó que el fallo impugnado fuera arbitrario, al estimar que tiene argumentos suficientes que lo colocan al margen de la tacha de arbitrariedad invocada.

Fuente: Comercio y Justicia

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