El Juez de primera instancia, Marcos Val, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de la localidad bonaerense dictó una medida cautelar en la que le ordenó al Banco Provincia ajustar con topes y readecuaciones de cuotas a vencer de los préstamos UVA tomados por un empleado municipal de General Lavalle.
“Si el Estado nacional busca aplazar los vencimientos de deuda con el FMI, resulta lógico que quienes vivan en el país se encuentren en una situación similar”, es uno de los fundamentos del fallo del juez de primera instancia, Marcos Val, en el Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 de Dolores que ordena al Banco Provincia a ajustar con topes y readecuaciones las cuotas a vencer del préstamo UVA tomado por un empleado municipal de General Lavalle.
El ciudadano solicitó, como medida cautelar anticipada, que se disminuya a la proporción establecida en el Decreto 484/87 el descuento en sus haberes, que en concepto de pago de cuota de préstamo, realiza el Banco de la Provincia, Sucursal General Lavalle.
Y el fallo hace principal hincapié, entre otros puntos, en la diferencia entre la expectativa inflacionaria al momento en que los clientes contrataron los préstamos y la que se tomó en cuenta para establecer las cuotas.
Las razones para Val son claras: “En el momento de tomar el crédito esa persona podía pagar por lo que significaba el momento de la cuota en su salario, y teniendo en cuenta que se suponía que la inflación estimada para el 2017 era del 15% y para el 2018 de 15.7%, y la real en el 2017 fue 25% y en el 2018 fue 47%”, declaró para Radio Municipal de Pila.
El problema principal para todos los tomadores es que como estos créditos UVA se ajustan por inflación, la incidencia de la cuota en el salario es mucho mayor hoy que en el momento que todo el crédito. Por eso, lo que le ordena el juez de primera instancia de Dolores al BAPRO “es que provisoriamente Le cobre una cuota que nos supere el 20% del salario bruto, no el neto de bolsillo. Y en un plazo de 90 días tienen que renegociar los términos del crédito en una forma que pueda ser pagado por el empleado municipal”, detalló.
Además, el juez argumentó con una comparativa a nivel macroeconómico: “Lo que veo es estamos inmersos en una situación donde el Estado nacional y empresas particulares también están renegociando sus deudas y todos sabemos que parte de la política nacional es aplazar los vencimientos de deuda por dos años”, por lo que “si el Estado está en esa situación, los que vivimos en este país es lógico que estemos en una situación similar”.
Cabe aclarar que lo que se resolvió fue una medida cautelar que no significa una decisión final del juicio. Es decir, un juicio habitualmente termina con una sentencia, pero una cautelar es una medida que el Poder Judicial toma en una situación de urgencia, porque no se puede esperar hasta el momento de la sentencia por alguna circunstancia: en este caso es que esta persona no puede seguir pagando el crédito y viviendo mientras finaliza el juicio.
Fuente: Info Cielo