Cautelar a favor de un jubilado: ordenan a plan de ahorro readecuar las cuotas a los haberes que percibe

Plan Óvalo SA de Ahorro para Fines Determinados deberá readecuar el valor de las cuotas que le restan abonar a un jubilado, para que no superen el 30 por ciento de su haber. La medida fue adoptada luego de que este presentara una demanda ante la Justicia federal y de que la Cámara Federal de Córdoba confirmara un fallo de primera instancia.

El hombre demandó a Óvalo, Ford Argentina SCA, a la concesionaria Montironi SA y a la Inspección General de Justicia (IGJ), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, para que la Justicia les ordenara readecuar el monto de las cuotas por pagar en el futuro, a valores razonables y acordes con sus posibilidades.

El jubilado había expresado la voluntad de continuar abonando el plan y mantenerse al día con los pagos. Asimismo, había solicitado la reparación por daño moral –60 mil pesos– y el pago del daño punitivo (145 mil pesos, por cumplimiento contractual defectuoso, falta de deber de información y daños y perjuicios).

El caso

Publicidad

En noviembre de 2016, contrató con Óvalo mediante Montironi, de la ciudad de Córdoba, la adquisición de una Ecosport.

En enero de 2017 canceló la primera cuota (dos mil pesos) y en agosto le adjudicaron el vehículo. Subrayó que abonó las cuotas con regularidad y que se encontraba al día al momento de la demanda –en octubre de 2019–. Eso le significaba un enorme esfuerzo, ya que el único ingreso que posee es la jubilación.

Afirmó que a eso se sumaba el aumento excesivo, exponencial e irrazonable que sufrió el valor de vehículo, lo que impactaba de manera negativa en su situación económica, ya que las cuotas se tornaron excesivamente onerosas.

Señaló que la última cuota –de septiembre del año pasado– llegó a 10.393 pesos, casi cinco veces el valor de la primera (de 2017) y aproximadamente la mitad de su haber de 21.283 pesos (de agosto de 2019). Al arrancar el plan, la cuota afectaba el 22 por ciento de su jubilación, pero el valor se elevó a casi el 50 por ciento en agosto del año pasado.

Reclamos infructuosos

Publicidad

Presentó reclamos extrajudiciales infructuosos contra Óvalo para lograr alguna alternativa que tornara razonable continuar con el plan. 

Finalmente, decidió presentar la demanda en la Justicia federal de Río Cuarto, para solicitar una medida cautelar que ordenara el pago de una cuota mensual no superior al 30 por ciento de lo que percibe en forma líquida y efectiva.EcosSport. (Pixabay.com)

En octubre pasado, el juez Carlos Arturo Ochoa hizo lugar a la cautelar en tal sentido. Plan Óvalo apeló y el caso recayó en la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba.

Rechazo de Óvalo

Óvalo planteó que no estaban dados los requisitos de procedencia de la cautelar y señaló que, de acuerdo con la definición de consumidor de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el jubilado no pudo acreditar serlo.

También aludió a las características del plan de ahorro y de la imposibilidad de efectivizar la medida ordenada por el juez. Explicó que no fija los precios de los “bienes tipo”, sino que organiza y gestiona el funcionamiento de los grupos de ahorro, bajo la supervisión de la IGJ.

Y remarcó que difícilmente el sistema de ahorro podía resultar viable si un integrante –con el pretexto de un decisorio judicial– aportaba un porcentaje menor, ya que eso provocaría que el plan de ahorro se truncara. 

Por lo tanto, consideró que no era viable la cautelar –para la subsistencia del grupo de ahorro–, entre otros cuestionamientos al jubilado.

Sobre el peligro de la demora en el caso, Óvalo sostuvo que más que focalizarse en el jubilado, el juez debería haber analizado la naturaleza del bien sobre el que recaía la medida; es decir, un objeto suntuoso y no imprescindible para la subsistencia del demandante, con lo cual no se vislumbraba ningún tipo de peligro que justificara la cautelar.

Opinó que el “peligro” que el magistrado convalidó terminó por concederle una prerrogativa al jubilado, quien compró un 0 km, optando por una modalidad contractual con sus ventajas y consecuencias, y que intentaba substraerse de su obligación de pago.

Cuestionó al juez al señalar que adelantó opinión respecto de lo que deberá decidir al dictar sentencia definitiva y pidió readecuar la cautelar dictada a lo que había resuelto la IGJ en agosto de 2019.

El organismo había dispuesto con carácter general y alcance nacional la obligación de las administradoras de planes de ahorro de ofrecer a los suscriptores “un diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al 20 por ciento” de las cuotas.Tribunales Federales en Córdoba. (Archivo/La Voz)

Óvalo mencionó que la normativa brinda una solución a todos los adherentes de manera homogénea y equitativa, ya que se ciñe en torno de la alícuota –el rubro de la cuota que varía en función del valor de mercado–, lo cual resultaba más razonable.

Fallo de la Cámara

El jubilado rechazó esos planteos y la Cámara se circunscribió a determinar si resultaba ajustada a derecho o no la decisión del juez de hacer lugar a la cautelar.

El camarista Ignacio Vélez Funes indicó que en este caso existe un contrato de adhesión que vincula jurídicamente al jubilado con el Plan Óvalo en una relación de consumo en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.

Consideró “verosímil el derecho” del jubilado como requisito fundante del pedido de la cautelar y rechazó los argumentos de Óvalo.

A su vez, dio por acreditado el peligro en la demora, ya que mientras se sustancia la cuestión de fondo, “de continuar produciéndose incrementos como los que han sucedido desde el primer pago efectuado, se generarían perjuicios graves de imposible reparación ulterior, provocando una afectación directa al ingreso y al patrimonio” del hombre. 

Eso –agregó– frustraría “las posibilidades de cumplir correctamente con su contrato”.

“Adviértase que el actor –como se dijo– es jubilado, y el haber jubilatorio que percibe tiene carácter alimentario y cuenta con protección constitucional, aspecto este que no puede desconocerse o pasarse por alto al considerar la plataforma fáctica sometida a análisis”, añadió.

Vélez Funes y los dos restantes camaristas –Graciela Montesi y Eduardo Ávalos– confirmaron el fallo de primera instancia. Queda pendiente, aún, la resolución del juez sobre la cuestión de fondo.

Fuente: glaciarfm.com.ar

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Córdoba
Voces: plan de ahorro, readecuación de cuotas, jubilado

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!