Causas y azares.

La Cámara Comercial revocó un fallo que ordenó la ejecución de un pagaré.

El Tribunal se apartó de la prohibición de analizar la causa de la obligación por entender que rigen las leyes del consumo. En la causa, el demandado alegó que el crédito que se le estaba ejecutando “era inexistente y explicó que había promovido denuncia penal en razón de haber sido estafado. En el marco de una ejecución de un pagaré, un Tribunal decidió apartarse de la regla del artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial que impide que pueda discutirse la legitimidad de la causa de la obligación cuando el ejecutado plantea una excepción de inhabilidad de título, por entender que deben regir las leyes que protegen a los consumidores. La Sala C de la Cámara Comercial, con votos de los jueces Eduardo Machín y Julia Villanueva, adoptó ese temperamento en la causa “Casas Cordero, Maximiliano Daniel c/ Melgarejo, Raúl s/ Ejecutivo” tras hacer lugar a la apelación de la demandada contra el rechazo del planteo de nulidad de la intimación de pago cursada por la accionante.

“En materia crediticia, esas normas exigen que el juez examine las condiciones que se han aplicado al concederse al consumidor el crédito de que se trate (art. 36 LDC, arts. 1100 y 1385, 1389 CCyC aplicables por analogía), lo cual revela que no rige en estos casos la prohibición establecida en el art. 544 inc. 4 CPCC en cuanto veda el examen de la causa de la obligación”, señalaron los jueces, al justificar el apartamiento de la norma. Los magistrados sostuvieron que la no aplicación de esa regla “no sólo no se encuentra vedado, sino que es obligatorio para el juez, que debe proceder a hacerlo incluso de oficio en razón de tratarse, en última instancia, de asegurar la vigencia de normas de orden público (art. 65 LDC)”. Por ende, “es su aplicación la que posterga las normas de derecho procesal que hubieran resultado aplicables al caso”. “La causa de la obligación, en estos casos, puede y debe ser indagada a esos efectos, sin que obste a esto lo dispuesto en el inc. 4 del art. 544 del código de rito, cuya aplicación cede frente a la prelación normativa que imponen los arts. 1094 CCyC, 3 LDC y ccs)”, agrega la sentencia. Tras ponderar que el demandado alegó que el crédito que se le estaba ejecutando “era inexistente y explicó que había promovido denuncia penal en razón de haber sido estafado dado que el documento en ejecución habría sido completado de manera abusiva por quien no sería titular del crédito invocado”, la Cámara Comercial estimó “técnicamente imposible reconocer al actor el derecho que demanda”.

Fuente: Diario Judicial

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