NULIDAD MATRIMONIAL. CAPACIDAD: Presunción. IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: falta permanente o transitoria de salud mental que impide tener discernimiento para el acto matrimonial. Innecesariedad de sentencia que restrinja la capacidad del contrayente. Existencia de maltrato y violencia psicológica. Derecho a ser cuidado del adulto mayor. INSPECCIÓN JUDICIAL: Constitución del Juez de Familia en el domicilio real de una de las partes. Valoración.
El Caso: La actora interpuso demanda de nulidad del matrimonio celebrado entre su padre (hoy fallecido) y la Sra. N., el día 01/04/2016, con fundamento en la “incapacidad neurocognitiva” de su progenitor que vició su voluntad al momento de contraer matrimonio. El Juez de Familia de Primera instancia hizo lugar a la demanda y declaró la nulidad del matrimonio, asimismo remitió copia de la actuaciones al señor Fiscal de Instrucción en turno, para que proceda según corresponda, atento surgir prima…