“L., P. L. c/ R., C. G. s/ derecho de comunicación (art. 652)” Competencia CSJ 875/2016/CSl.
Introducción En el marco de un conflicto positivo de competencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación brindó pautas para establecer la competencia territorial en supuestos en los que resulta imposible determinar el centro de vida de un menor de edad. Plataforma fáctica Entre los progenitores de L., R. L. (L., P. L. y R., C. G.) existen numerosos procesos en trámite, todos ante la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Así, sobre alimentos, régimen…