La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso interpuesto por la defensa de un imputado contra la resolución judicial que rechazó la nulidad de las tareas de investigación preliminar. Entendió que el funcionario judicial se limitó a transmitir lo ordenado por el juez federal interviniente, que fue quién efectivamente ordenó las medidas en el marco de una investigación por narcotráfico.
En línea con el dictamen del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de un hombre contra la decisión del Juzgado Federal de Catamarca que había rechazado la nulidad de las tareas de investigativas encomendadas a la Policía en el marco de una causa por presuntas infracciones a la Ley 23.737, de estupefacientes.
El caso
La defensa del imputado apeló la decisión del Juzgado Federal de Catamarca, por considerar que las tareas de vigilancia encomendadas a personal policial y de la Dirección Drogas Peligrosas fueron ordenadas por el Secretario Penal y que el juez no efectuó el debido control jurisdiccional, todo lo cual afectaba la garantía del debido proceso legal. La causa se había iniciado por una denuncia anónima que señalaba que el hombre estaría vinculado a actividades de narcotráfico.
En su apelación la defensa agregó que la orden judicial para realizar tareas de investigación preliminar -que incluían el seguimiento y vigilancia del sospechoso- fue emitida incorrectamente por el funcionario judicial, sin expresar las circunstancias que motivaron la medida, por lo cual -sostuvo- se trató de actos infundados y carentes de control jurisdiccional. En virtud de ello, la defensa postuló también la nulidad del allanamiento de la vivienda del imputado.
La decisión de la Cámara Federal
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- se pronunció por el rechazo de la nulidad intentada por la defensa y confirmó la resolución del juez federal catamarqueño.
La y los camaristas indicaron “que en los proveídos cuestionados de fechas 14 de febrero de 2019 y 18 de febrero de 2019, por medio de los cuales se ordenaban tareas investigativas, el funcionario interviniente consignó ‘Estas directivas se dan con expreso conocimiento y consentimiento del Señor Juez Federal’. De ello se desprende que el señor Secretario Penal del Juzgado Federal de Catamarca, en su función de fedatario, en los proveídos mencionados se limitó a transmitir lo ordenado por el magistrado a cargo del Juzgado Federal de la provincia de Catamarca, que fue quién efectivamente ordenó las medidas ahora cuestionadas”.
El tribunal también destacó que “en la resolución apelada el Juez a quo reafirma que ‘todas las tareas de inteligencia realizadas por las distintas fuerzas de seguridad son ordenadas por éste magistrado y retransmitidas por el señor Secretario penal…estos actos prevencionales y procesales obedecen a directivas brindadas por este magistrado a través de la persona del señor Secretario’”, por lo que indicó que declarar la nulidad de las actuaciones constituiría “un exceso de rigor formal”.
Fuero: Federal Tribunal: Cámara Federal de Tucumán Voces: investigación preliminar, medidas ordenadas por el juez pero transmitidas por el secretario, infracciones a la ley 23.737
Fuente: fiscales.gob.ar