Una de las juezas del Tribunal de Impugnación argumentó que el relato de la defensa «enmascara prejuicios arraigados socialmente propiciando que la violencia contra las mujeres pueda ser tolerada e incluso aceptada».
El tribunal de Impugnación confirmó por unanimidad la pena de seis años de prisión para el joven que violó en Centenario a una chica a la que había conocido a través de la aplicación Tinder. La impugnación había sido solicitada por el mediático abogado Francisco Oneto.
Mientras que el defensor argumentó, entre otras cosas, que fue una situación de “claro consentimiento”, la jueza Liliana Deiub aseguró que con ese tipo de relatos “se enmascaran prejuicios arraigados socialmente propiciando que la violencia contra las mujeres pueda ser tolerada e incluso aceptada”.
En sus fundamentos, la letrada advirtió que los argumentos esgrimidos por la defensa –también dijo que la joven era una “paciente psiquiátrica- están “basados y fundados muy especialmente en estereotipos de género que se vinculan directamente con menoscabar y degradar los derechos de la mujer”, en este caso la víctima.
En una clara argumentación novedosa por la inclusión de perspectiva de género, la jueza indicó que “la defensa descree de la violencia ejercida hacia la víctima, propiciando quizá que ésta deba defender la intromisión a su intimidad poniendo en riesgo hasta la vida misma, tal como se pretendía antiguamente, retomando discursos ya superados”.
Para intentar justificar el “encuentro sexual” como consentido, Oneto también hizo foco en que la joven había programado el encuentro, habían tomado alcohol y accedió a ir a la casa del joven, quien hoy permanece con prisión preventiva. “Resulta claro que dicho consentimiento no puede inferirse del silencio o ante la considerada “deficiente” resistencia de la víctima a la violencia sexual, o lo que es similar no puede deducirse dicho consentimiento ante alguna palabra o conducta de la víctima, cuando se haya demostrado la imposibilidad de ésta de otorgar un consentimiento libre, en función a los actos de violencia que se ejercen sobre ella”, agregó la magistrada a sus fundamentos.
Y aseguró que “la víctima no había manifestado su negativa sino hasta el momento en que el joven, luego de ir al baño, parecía “otra persona”. Es allí donde la víctima dijo “NO”, recibiendo como respuesta los actos violentos productores de las múltiples lesiones constatadas médicamente”.
De esta forma, también con los votos favorables de Fernando Zvilling y Mario Rodríguez Gómez, el Tribunal de Impugnación confirmó la pena de seis años de cárcel por abuso sexual con acceso carnal.
Fuente: La Mañana Neuquén.