Caso Tehuel: condenaron a uno de los imputados a reclusión perpetua por homicidio agravado por odio a la identidad de género

El Tribunal fundó la motivación del hecho en el entendimiento de que estas violencias se presentan en el deseo del perpetrador de castigar comportamientos que difieren de los estándares tradicionales.

El Tribunal en lo Criminal Nº 2 de la ciudad de La Plata -compuesto por los jueces Claudio Joaquín Bernard, Silvia Hoerr y Ramiro Fernández Lorenzo-, en el marco de la causa nro. 6753-1776, dictó veredicto condenatorio contra Luis Alberto Ramos por el delito de homicidio calificado por razones de odio a la identidad de género y orientación sexual, habiendo el condenado ocultado los restos mortales de la víctima, los que hasta el día de la fecha no han sido hallados.

Tehuel de la Torre, un joven transgenero, desapareció el día 11 de marzo de 2021 en la localidad de Alejandro Korn, provincia de Buenos Aires, denunciando lo propio su entonces pareja y siendo Luis Alberto Ramos, su amigo, quien lo viera por última vez al convocarlo para participar como mozo en un evento.

El tribunal mencionado tuvo en cuenta, para así decidir, la prueba testimonial, exhibición de planos, fotos y videos que se produjeron en el debate.

A partir de los alegatos de cierre, la defensa manifestó que al no hallarse el cuerpo de Tehuel no se encontraría acreditada su muerte violenta pues no existirían pruebas directas e inmediatas de ello.

El Tribunal no compartió la postura de la defensora, arguyendo que a diferencia de los sistemas procesales antiguos que tenían reglas restrictivas para la correcta acreditación, los modernos sistemas procesales basados en los principios de amplitud y libertad probatoria, han eliminado de su legislación aquel concepto por lo que nada habría que discutir al respecto.

Explicaron que no debe confundirse cuerpo del delito con la prueba del mismo, pues aquel es objeto y no medio de prueba.

Contrariamente a lo sostenido por la defensa, el Tribunal consideró la existencia de prueba convincente de la materialidad ilícita y si bien el cuerpo aún no ha sido hallado, entendieron que existen indicios precisos y contundentes que permiten acreditar que a Tehuel lo mataron, siendo Ramos uno de los autores penalmente responsables de ese hecho.

Asimismo, se tuvo en cuenta la actitud de fuga asumida por parte de Ramos pocos días después de la desaparición de Tehuel, el intento de cambio de imagen y la poca preocupación por la suerte de su “amiga” sin siquiera haberse ofrecido a participar en la búsqueda.

Por otro lado, según el órgano interviniente, las hipótesis defensistas alternativas, esto es, posibilidad de una pelea entre Tehuel y Montes, un ritual umbanda, una sobredosis de drogas y alcohol o un disparo autoinflingido por Tehuel, resultaron inverosímiles.

El Tribunal valoró como agravantes el ocultamiento del cuerpo de Tehuel, la pluralidad de intervinientes que facilitara la perpetración del ilícito y los antecedentes del imputado.

Por todo lo cual, el Tribunal pronunció veredicto condenatorio respecto de Luis Alberto Ramos, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por haber sido perpetrado por odio a la identidad de género en los términos del artículo 80 inc. 4 del Código Penal.

Ello así, citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al concepto de violencia por prejuicio contra las orientaciones sexuales e identidades de género diversas y las personas cuyos cuerpos no se ajustan a los estándares sociales de corporalidad femenina o masculina.

Explicaron que muchas manifestaciones de estas violencias se presentan en el deseo del perpetrador de castigar dichas expresiones o comportamiento que difieren de los estándares tradicionales o que son contrarios al sistema binario hombre/mujer.

El informe citado de la Corte IDH hace hincapié en el ciclo de la violencia, discriminación y criminalización en la que se hallan inmersas la mayoría de las personas trans incluso, muchas veces, desde el interior de sus hogares y comunidades en las que desarrollan sus actividades.

Dicho informe afirma que las víctimas del concepto conocido como “estigma” son siempre aquellos que no se adaptan a las normas sociales y que muchas veces se relaciona con el género, la orientación sexual, casta o raza.

En suma, destacaron que todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e independientes y que la orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y humanidad de cada persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.

Por todo lo cual, se impuso a Luis Alberto Ramos la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas del proceso, declarándolo reincidente.

Asimismo, se hizo saber al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual Provincial la petición fiscal sobre 1) la creación de un protocolo especial para búsquedas de personas LGTIBQ con enfoque de diversidad sexual y de géneros y 2) declaración sobre emergencia social en violencia por prejuicio a las personas travestis y trans.

El otro imputado: a la espera de Juicio por Jurados

Por su parte, el otro sindicado por el crímen es Omar Montes para quien se realizará un Juicio por Jurados pero aún no tiene fijada una fecha de realización. 

Fuente: palabras del derecho

Tribunal en lo Criminal Nº 2 de La Plata. Juicio oral en la causa Nº 6753-1776 (Caso «Tehuel de la Torre»). Veredicto del 30/08/2024

Fuero: Penal,
Tribunal: Tribunal en lo Criminal Nº 2 de la ciudad de La Plata,
Voces: condena, imputados, reclusión perpetua, homicidio, identidad de género, prueba testimonial,

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