Caso Solange Musse: fiscal de Huinca Renancó rechazó intervenir en la causa y el caso va a la Corte

Planteó que es el máximo tribunal el que debe resolver si la competencia para investigar la posible responsabilidad de las autoridades del Gobierno de Córdoba es provincial o federal.

El fiscal de la localidad de Huinca Renancó, Marcelo Saragusti, resolvió no intervenir en la denuncia penal que presentó el padre de Solange Musse, por presuntos delitos cometidos por autoridades del Gobierno de Córdoba, y pidió a la Corte Suprema de Justicia que dirima si la competencia para investigar es provincial o federal. 

La novedad se conoció este miércoles luego de que Saragusti declinara investigar la causa por considerar que pertenece a la órbita federal, en contra de lo que falló el juez federal de Río Cuarto, Carlos Arturo Ochoa, y dictaminó la fiscal de esa ciudad, Alicia Cena, quienes sostuvieron que la competencia es provincial.

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba había confirmado días atrás el fallo de primera instancia del juez, con lo que el expediente llegó al despacho del fiscal Saragusti. El funcionario judicial planteó ahora que la competencia es federal. 

La denuncia y la cuestión de competenciaPUBLICIDAD

La familia de la mujer de 35 años que falleció de cáncer sin poder ver por última vez a su padre Pablo Musse, debido a que las autoridades provinciales le impidieron inicialmente el ingreso a Córdoba, busca determinar la posible «cadena de responsabilidades», partiendo desde «la primera».

El padre denunció los presuntos delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, privación ilegal de la libertad calificada, en que habrían incurrido autoridades de la Provincia al no permitirle a Musse padre entrar a territorio cordobés para ver a su hija en vida.

El padre de Solange Musse. (La Voz / Archivo)

El juez federal N°1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, quien en primera instancia intervino al conceder el amparo a Musse al autorizarlo a viajar desde Neuquén a Alta Gracia, para el velatorio de su hija, resolvió remitir la causa al juez federal de Río Cuarto. El magistrado, en consonancia con el dictamen de la fiscal federal interina Cena, resolvió girar la causa a la Fiscalía de Huinca Renancó.PUBLICIDAD

La familia, a través del abogado Carlos Nayi apeló la medida, y el caso «subió» a la Cámara Federal de Córdoba, que confirmó el fallo del juez Ochoa de que la causa debe tramitarse en el fuero ordinario.

Sin embargo, el fiscal provincial Saragusti rechazó intervenir. Al fundar su rechazo, señaló que de la denuncia surge «la intervención de fuerzas policiales de tres o cuatro provincias argentinas, lo cual evidencia la interjurisdiccionalidad» policial «para el supuesto hipotético de privación ilegítima de la libertad de Musse» y su cuñada, Paola Lorena Oviedo, quien viajaba con él cuando no pudieron ingresar a Córdoba.

“Esta cuestión de vital relevancia es omitida en la vista contestada por la señora fiscal federal Alicia Cena, ya que en su dictamen no menciona lo aludido por el denunciante respecto a la participación de las fuerzas policiales de las provincias de La Pampa y Río Negro –solo menciona a Córdoba-«, cuestionó Saragusti.

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“Sin embargo, ello hace al núcleo de la cuestión a dilucidar, toda vez que los supuestos delictivos de privación ilegítima de la libertad, habrían ocurrido en al menos tres provincias, con lo cual el interés trasciende la provincia de Córdoba”, indicó.

Por otra parte, el fiscal afirmó que Musse y Oviedo debían contar con un permiso de circulación por distintas provincias para llegar a destino, exigido por las autoridades nacionales a través de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).

«Si bien fueron dictadas disposiciones provinciales al respecto, las mismas fueron de adhesión a las normas nacionales antes referidas y dirigidas a proteger la salud pública nacional. En dicha línea se encuentra el comunicado de la Procuración General de la Nación, que reafirma el compromiso de preservar la salud pública, teniendo especial consideración los fines que el artículo 120 de la Constitución Nacional le asigna al Ministerio Público Fiscal, expresando que ‘es oportuno recordar la naturaleza federal en la materia”, en relación a las normas dictadas en consecuencia y a partir del DNU 260/20, basado en el interés nacional que lo motivó (…)”.

“La declaración de incompetencia de la Justicia federal para entender en estos autos, soslaya y minimiza tanto la extensión como el alcance nacional o internacional de los derechos humanos en juego, pretendiendo someter a un extremo rigor formal el caso bajo examen, y concentrar y parcializar su análisis”, cuestionó.

Solange. La mujer de 35 años falleció de cáncer. (Gentileza Pablo Musse)

“Queda claro, incluso, que la dirección asumida hasta el momento, por las distintas instancias que resuelven las cuestiones de competencia en razón de la materia, contrarían la voluntad que en la temática asumió oportunamente el procurador General de la Nación, en relación a la evitación de planteos y conflictos de competencia, a fines de la efectiva realización del derecho, en el amplio marco de la situación extraordinaria planteada”, indicó.

A su vez, Saragusti ponderó entre sus fundamentos para rechazar su intervención en la causa «la dimensión» del caso. Al respecto, aludió a que «resulta tan superadora de los límites» de la provincia de Córdoba, ya que «llegó a plantearse la responsabilidad del Estado argentino ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), solicitándose una medida cautelar al Estado nacional por el derecho a ejercer la propia libertad ambulatoria, problemática que indudablemente se enmarca en la órbita de la Justicia federal”, remarcó.

Por lo tanto, resolvió que no es competente para entender la causa y señaló que la Corte Suprema deberá resolver qué fuero es el competente. El abogado de la familia destacó, por su lado, que el fiscal haya coincidido «en los mismos argumentos utilizados» que él «para entender que es competencia federal».

El caso

Antes de que Solange falleciera el 21 de agosto último, tras batallar contra un cáncer terminal de mama en estadío cuatro (metástasis en huesos, hígados y pulmones), su padre intentó verla.

Presentó la documentación para viajar, entre ellos, el pedido de circulación especial tramitado en Nación junto con el de su cuñada, Paola Lorena Oviedo. Entre los requisitos que le solicitaban desde el COE, figuraba la realización de un hisopado negativo 48 horas antes del ingreso. 

Musse avisó que no podía realizarse el hisopado en forma particular, ya que no podía costear los ocho mil pesos que cuesta el estudio. Sin embargo, desde el COE de Alta Gracia le indicaron que podía ingresar si realizaba el aislamiento dentro de la casa para no tener contacto directo con su hija (por la patología que presentaba). 

Luego de transitar los controles por rutas de Neuquén, Río Negro y La Pampa llegaron a la localidad de Huinca Renancó, en Córdoba, donde los detuvo la Policía, tras 40 horas de manejo sin descanso.

Pablo Musse, padre de Solange. (Archivo/Ramiro Pereyra)

El hombre había señalado que quería verla “para después no verla más”. No obstante, no pudo hacerlo desde marzo –antes del aislamiento obligatorio en el país por la pandemia del coronavirus-, cuando fue la última ocasión que compartió con ella. 

Desde la Provincia, por su parte, indicaron que los resultados de los test son «positivos o negativos», y que, en el caso de Musse, los resultados fueron positivos. Al volver a Neuquén, Musse se hizo tuvo un hisopado, que dio negativo, y con la autorización de Bustos Fierro, pudo llegar hasta Alta Gracia para despedir los restos.

El caso tuvo un alto impacto social y mediático, y Musse planteó “la ilegalidad y arbitrariedad” en la que habrían incurrido las autoridades del Gobierno provincial al no permitirle el ingreso y circulación por la provincia para ver a la joven en vida. La recordó por batallar contra la enfermedad «hasta el último suspiro”. 

Desde la Provincia también abrieron un sumario para analizar los roles en el caso. 

Fuente: La voz del Interior

Fuero: Penal
Tribunal: Fiscalía de Huinca Renancó
Voces: intervención, abuo de autoridad, violación de los deberes de funcionario público

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