CASO PAVÓN-ELEVAN A JUICIO UNA CAUSA EN LA QUE SE ACUSA A UN CONDUCTOR DE PROVOCAR UN ACCIDENTE MORTAL.

Se trata de la causa caratulada como “Nuñez Alexander Leonel- HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS”, en la misma se encuentra procesado Alexander Leonel Nuñez, por provocar el accidente mortal en el que falleció el joven Jesús Pavón de 22 años y en el que sufriera lesiones el ciudadano Ángel Aníbal Paz.

El Dr. Gustavo Farías juez que entiende en la causa, ordenó la elevación de la misma a juicio, habiendo concluido con todas las etapas necesarias en el proceso de instrucción y encontrándose debidamente notificadas las partes y a la fecha firme el requerimiento fiscal, el expediente se remitió a la Cámara Tercera para que fijen fecha de audiencia, donde el imputado deberá responder por el hecho que se le acusa en un juicio oral y público. Así mismo el Magistrado puso en conocimiento de todo lo actuado a la familia de la víctima, de conformidad a lo establecido en el Art. N°149 de la Constitución de la Provincia de La Rioja. Oportunamente el Juez que instruye la causa Dr. Gustavo Farías procesó a Alexander Leonel Nuñez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo Agravado por la conducción culposa de un vehículo con un grado de alcohol en sangre superior a 1G/L, previsto y penado por el art. 84 bis segundo párrafo del C.P.A. y en orden a la presunta comisión del Delito de Lesiones Culposas agravadas por la conducción culposa de un vehículo con motor y con un grado de alcohol en sangre superior a 1 un G/L previsto y penado por el art. 94 bis segundo párrafo del CPA, en concurso ideal Art. 54 del mismo cuerpo legal de conformidad a los arts. 327, 328, 329, y sgtes. del C.P.P.

Datos del Hecho: El día 31 de marzo del año 2017, Alexander Leonel Nuñez embistió en estado de ebriedad con su camioneta marca Ford Ranger a los ciudadanos Jesús Pavón y Ángel Aníbal Paz quienes circulaban por la calle Colectora de la Avda. Ortiz de Ocampo en sentido cardinal sur a norte, al lado de una motocicleta Honda Wave, en la que cuadras antes se les había reventado la cámara de la rueda trasera, como consecuencia del siniestro ambos ciudadanos fueron derivados al Hospital Vera Barros, falleciendo Jesús Pavón el día 01 de abril de 2017, por las lesiones sufridas. Constitución de la provincia de la Rioja Artículo 149°: Asistencia y Derechos de la Víctima. Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, a sus derechohabientes, su cónyuge o la persona que convivía con ella en el momento de la comisión del delito ligada por vínculos especiales de afecto. En todo proceso penal deberá actuarse de manera tal que la víctima no sea revictimisada, se la ignore o menosprecie. La víctima tendrá derecho a recibir un trato digno y respetuoso; a que se hagan mínimas sus molestias derivadas del procedimiento; a la salvaguarda de su intimidad en la medida en que no obstruya la investigación y a la exclusión de la publicidad en los actos en los que intervenga; a ser informada acerca del estado y trámite de la causa, el resultado del acto procesal en el que ha participado y sobre la situación del imputado; podrá proponer diligencias para una mejor averiguación de la verdad. Para el ejercicio de los derechos que se le acuerdan a quien alega su condición de víctima, no será obligatorio el patrocinio letrado. Sin perjuicio de la posibilidad de constituirse como querellante particular o actor civil, la víctima podrá intervenir en el proceso penal.

Fuente: Poder Judicial La Rioja

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