Entre otras cuestiones, el juez Estigarribia enfatizó que esta dependencia se considera la principal intérprete de la Ley Nacional de Tránsito y procura aunar criterios interjurisdiccionales.
El Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, en su carácter de Juzgado de Control, hizo lugar a un recurso de queja presentado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y, como consecuencia, admitió como amicus curiae o “amigo del tribunal” a esa dependencia en el proceso penal iniciado en contra del legislador provincial Félix Oscar González por el delito de homicidio culposo.
La Agencia Nacional había solicitado a la Fiscalía de Instrucción de Villa Cura Brochero ingresar en el carácter de amicus curiae en la causa que investiga el siniestro vial sucedido el 29 de octubre de 2022. Pero el pedido fue denegado y tampoco se hizo lugar al requerimiento de que dicha solicitud fuera remitida al juzgado competente para el control de la decisión. La Fiscalía de Instrucción entendió que la intervención de la Agencia, en tal carácter, no podía tener lugar durante la investigación penal preparatoria, sino en las instancias superiores, más precisamente, durante el eventual juicio oral.
Por ello, el ente nacional, mediante el recurso de queja, se presentó ante el Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero, a cargo del juez José María Estigarribia, y solicitó el análisis de esta cuestión.
El magistrado admitió el recurso de queja, a pesar de que no se encuentra normativamente previsto para este tipo de situaciones, e ingresó al análisis de la presentación. En este marco, resolvió que la entidad vial estaba legitimada para participar en el proceso como “amigo del tribunal” durante la investigación penal preparatoria porque concurren los requisitos necesarios.
Específicamente, en la resolución se señaló que “se trata de un organismo descentralizado del Ministerio de Transporte Nacional con personería jurídica propia, que constituye la máxima autoridad en materia de tránsito y seguridad vial, con facultades en las distintas jurisdicciones del país, cuyo principal objetivo lo constituye la búsqueda de la reducción de la tasa de siniestralidad, mediante políticas de seguridad, conforme la Ley Nacional N.° 26.363, a lo que se suma que constituye el principal intérprete de la Ley Nacional de Tránsito (Ley 24.449), por lo que procura aunar criterios interjurisdiccionales dentro de su ámbito de incumbencia”.
Asimismo, el juez Estigarribia subrayó que debe admitirse la participación porque “en la causa principal confluyen cuestiones institucionales y de orden público, dada las particularidades del suceso, los sujetos intervinientes y la difusión e interés social que ha suscitado”.
“No puede olvidarse que el hecho que motiva la investigación penal se produjo en una ruta provincial en un sector de importancia turística por la que transitan centenares de personas por día, pudiendo resultar relevante contar con la opinión del órgano nacional responsable de la seguridad vial, máxime cuando puede aportar elementos técnicos o su interpretación tanto de las leyes de tránsito nacionales como provinciales”, expuso el magistrado.
Asimismo, señaló que los principios generales del derecho, la Carta Magna y el bloque internacional con jerarquía constitucional “autorizan y propician la aplicación de la figura del amicus curiae en las causas con trascendencia institucional y/o social”.
“Por otra parte, no puede perderse de vista que el proceso penal procura arribar a la verdad real como fin último del derecho penal, sin que nada obste a que un organismo con el suficiente conocimiento sobre la materia pueda aportar informes susceptibles de ampliar la perspectiva, enriquecer los fundamentos y consideraciones de los derechos en juego”, argumentó el juez Estigarribia.
La resolución aclara que los aportes del organismo tendrán por finalidad ilustrar a los funcionarios y magistrados intervinientes en la causa, sin carácter vinculante.
La decisión fue apelada por la defensa del imputado.
Actualmente, la causa ha regresado al juzgado debido a que el imputado planteó la nulidad de la intervención como querellante particular de la madre de la adolescente que resultó lesionada en el siniestro y de todo lo actuado por ella. También se opone a la realización de la prueba de “lectura psicológica del expediente” ordenada por la fiscalía de Instrucción de Villa Cura Brochero, Analía Verónica Gallaratto.
Asimismo, se encuentra en estudio en el mismo tribunal el cuestionamiento formulado por la querellante particular Nancy González Charaja, madre de la menor Alexa, al rechazo por parte de la fiscal de Instrucción de la sede de testigos propuestos por su parte.
Causa: “González, Oscar Félix p.s.a. de Homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas”.
Fecha: 28 de marzo de 2023.
Resolución: Auto n.° 15.
Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Competencia Múltiple de Villa Cura Brochero
Voces: amicus curiae, investigación penal preparatoria, trascendencia institucional