Caso Andrade: condenaron a 5 años y 4 meses de prisión al autor del hecho.

El Tribunal integrado por los Jueces Marcelo Álvarez, Marcelo Chironi y Favio Corvalán, resolvió condenar al autor del homicidio del integrante de la Banda de Policía, Diego Andrade a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión.

El hecho se produjo en el barrio Fátima de Viedma y el autor del disparo era menor de edad al momento de cometer el hecho, por lo que su juzgamiento se pospuso hasta que alcanzó la mayoría de edad. Se realizaron cinco audiencias de Debate con la actuación de los jueces, de los representantes del Ministerio Público Fiscal, Juan Pedro Puntel y Yanina Stella Passarelli, de la Querellante Particular, con el patrocinio letrado de Daniela Vivas; y el imputado junto con sus defensoras Patricia Arias y Graciela Carriqueo. Tras el debate se declaró la culpabilidad. Procesalmente, luego se celebró audiencia de Cesura. Allí los representantes del Ministerio Público Fiscal rescataron el proceso de resocialización pero destacaron que el imputado no mostró arrepentimiento por haberle quitado la vida a una persona y por ello pidieron la pena de 6 años y 6 meses de prisión. A su turno Daniela Vivas, patrocinante de la Querella adhirió a los fundamentos de la Fiscalía, aunque requirió se le impongan al imputado ocho años de prisión efectiva. Por último, la Defensa señaló que solicitaba la absolución del imputado y agregó que ni la Querella, ni la Fiscalía acreditaron cual era la necesidad de la pena para la reinserción social de su defendido.

En la sentencia el Juez Chironi, con su voto rector explicó: “Previo al análisis, es necesario destacar las dificultades por las que debe atravesar el juzgador en este tipo de hechos, en los cuales se advierten contradicciones en los testigos en virtud de que ninguno de los actores dice la verdad en forma completa sobre lo sucedido esa mañana, lo que sumado a las características del hecho (…), las dificultades de los testigos para expresarse y para explicar lo sucedido y fundamentalmente el tiempo transcurrido, plantean desafíos mayores a la hora de resolver el caso”. Y agrega que la legítima defensa alegada colisiona con el plantel probatorio e indiciario aportado por las partes. El magistrado explicó: “cuando nos referimos a la responsabilidad penal juvenil, en determinados casos los adolescentes están llamados a responder penalmente, ergo son pasibles de recibir una pena, bajo la estricta observancia de las garantías sustantivas y formales del debido proceso, más el plus de garantías específicas de adolescentes infractores, si bien los adolescentes podrán recibir un castigo, aquel nunca podrá tener el mismo vigor en términos de duración que la pena de un adulto ante idéntico injusto, ello en tanto el proceso trata al adulto como un sujeto pleno de derecho y ya formado, por el contrario, el adolescente es tratado como un sujeto pleno de derecho pero en formación”.

Por último, en la sentencia se afirmó: “El monto de la pena es el mínimo posible, teniendo en cuenta que el mínimun previsto para el delito es de diez años y ocho meses de prisión, al que le aplico la reducción prevista en el artículo 4to. de la ley 22278 que remite al rtículo 42 del C.P., consecuentemente acorde a la escala más benigna, ajustándose así a la exigencia convencional de la pena más breve posible”. Y se agregó: “Claramente se tiene comprensión de todas las circunstancias favorables puestas de relieve por la Defensa, algunas de ellas acreditadas en la propia audiencia”.

El caso. El hecho sucedió en Viedma el 1 de enero de 2017, a las 7.30 en circunstancias en que Diego Andrade se encontraba en su domicilio junto a sus hijos y se hizo presente el autor del hecho junto a otros menores ocasión en la que se generó una discusión, saliendo de la vivienda Andrade, produciéndose un forcejeo, al tiempo que los menores arrojaban piedras hacia Andrade, quien toma una guitarra e impacta la misma contra uno de los menores. En dicha ocasión, los menores se dirigieron donde residía el imputado y éste último con un arma de fuego disparó ocasionándole en forma inmediata la muerte.

Fuente: Poder Judicial Rio Negro

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