El máximo tribunal penal de la Provincia de Buenos Aires consideró que la falta de instrucciones al jurado por la posible inclusión de un delito menor, afecta la garantía del debido proceso y genera la nulidad del juicio.
Se trata de un fallo histórico, ya que por primera vez desde la aplicación de la institución se anuló una sentencia condenatoria del jurado popular. La revocación se debe a la omisión del juez técnico de incorporar a las instrucciones al jurado el delito menor incluido, un homicidio imprudente.
En el año 2019, Daiana Telechea fue acusada de homicidio agravado por el vínculo por haber matado a su bebé de 11 meses. A su vez, fue acusado su pareja, Lucas Álvarez por homicidio simple. El jurado popular declaró a ambos culpables por unanimidad.
El juez técnico del juicio realizado en Mar del Plata omitió incluir en el catálogo de opciones al jurado el delito menor incluido de homicidio culposo o imprudente, por lo que condenaron a los imputados por los cargos mayores solicitados por el titular de la acción pública.
El juez Gómez Urso se justificó de la omisión sosteniendo que la defensora no se lo solicitó expresamente y que al jurado no le corresponde decidir por qué delito deben ser condenados los acusados, sino que les informó que “la posibilidad del homicidio culposo, mencionada por el Dr. Fernández, no integra los hechos sobre los que ustedes deben deliberar”, coartando así la libertad del jurado de decidir libremente.
El Tribunal de Casación, con voto mayoritario de los jueces Daniel Carral y Ricardo Borinsky -y la disidencia de Ricardo Maidana- mandó a realizar un nuevo debate y ordenó incluir en el nuevo juicio la opción de homicidio culposo.
El juez Daniel Carral, en su voto, mencionando jurisprudencia norteamericana y puertorriqueña sobre el tema, afirmó que resulta suficiente una base de prueba que permita atribuir un delito menor, aunque ella sea “débil”, para hacer nacer la obligación del juez de informar al jurado sobre cómo se configura el delito, por más que la parte no lo solicite expresamente.
Es por ello que aseveró que la falta de instrucciones, recortaron la potestad del jurado de decidir el derecho aplicable, lo que configura una afectación al debido proceso y la nulidad del juicio.
Asimismo, cabe destacar que trató y definió un tema dogmático muy discutido actualmente: la subsunción entre la culpa y el dolo. Carral sostuvo que “detrás de una conducta dolosa puede anidar un tipo imprudente”, puesto que la acción puede ir escalando de manera progresiva hacia una probabilidad del resultado y también porque “un déficit del conocimiento sobre el riesgo que se genera, deriva en un supuesto de aplicación subsidiaria imprudente”, esto es, en sintéticas palabras, que el homicidio doloso incluye al delito culposo por lo que no se trata de ámbitos absolutamente heterogéneos.
A contrario sensu, el juez Maidana mantuvo que el dolo y la culpa no son fungibles como si fuera una infracción progresiva, por lo que se trata de figuras diferentes, “en las que los elementos de una no están íntegramente incluidos en la otra”.
De esta manera, Casación remitió la cuestión para que un nuevo jurado, con las instrucciones debidamente comunicadas (la incorporación del delito menor incluido) decida sobre la culpabilidad o no de los acusados, convirtiéndose la decisión en un leading case y sentó fundamentos con mucha fuerza como precedente para casos posteriores, conocido como holding.
Fuero: Penal
Tribunal: STJ de Buenos Aires
Voces: juicio por jurado, homicidio agravado por el vínculo, revocación