Casación hizo lugar a un recurso de la fiscalía y anuló la absolución de un hombre acusado de comercializar estupefacientes

El Tribunal lo había absuelto al considerar que un testigo que declaró se había autoincriminado. Casación sostuvo -por mayoría- que debe primar un criterio de interpretación restrictiva en materia de nulidades, que había que ponderar el contexto y que el testigo nunca estuvo imputado ni fue intimado por esos hechos.

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar -por mayoría- al recurso de casación interpuesto por el fiscal general Gabriel González Da Silva y anuló la absolución de un hombre acusado de comercializar estupefacientes en la localidad Monte Hermoso. En esa línea, los jueces Diego Barroetaveña y Daniel Antonio Petrone devolvieron las actuaciones al tribunal de origen con el objetivo de que dicte un nuevo pronunciamiento.

A fines de septiembre del año pasado, el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca había dictado la absolución del acusado tras considerar que el testimonio que brindó un joven -denominado como testigo “W”- debía ser declarado nulo al entender que existían irregularidades de forma en la instrucción del expediente. Al respecto, el Tribunal sostuvo que en su resolución que el testigo “se autoincriminó expresamente” y que su testimonio “se convirtió en una declaración indagatoria absolutamente prohibida por realizarse bajo juramento de decir verdad, en un contexto de extrema vulnerabilidad, sin previo contacto con un defensor y sin anoticiársele de sus derechos”. Esa nulidad alcanzaba entonces a todos los actos posteriores realizados: las intervenciones telefónicas, los allanamientos, el procesamiento y la elevación a juicio del hombre implicado.

Contra el fallo, el fiscal González Da Silva presentó un recurso de casación donde recalcó que el testigo no recibió imputación alguna y que ni siquiera fue investigado. “Cabe preguntarse qué garantías realmente ha resguardado la sentencia cuya revocación se pretende. La respuesta es evidente: ninguna”, argumentó. En esa línea, aclaró que desde que se cuestionó la validez de la declaración que dio origen a la causa, la situación jurídica del testigo no varió.

“Esto es porque, como sostuve, la invalidez de su deposición fue dispuesta sin anclaje en una circunstancia concreta de la realidad. Si bien el fallo detalla los derechos que pretenden tutelar, elude todo análisis fáctico del panorama que se presenta y ni siquiera intenta explicar cómo se ve mejorada la situación de ‘W’, presunto beneficiario de la nulidad declarada”, detalló.

“La solución jurídica escogida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca es el resultado de un análisis coherente de la normativa vigente, pero solo es aplicable ante presupuestos fácticos diferentes al que se presenta en estos autos. La anulación de la declaración de ‘W’ sería procedente si en esta causa estuviese imputado de los hechos que él mismo relata, en caso contrario, se estaría adoptando un criterio sumamente celoso, por el que se protegen garantías que no fueron vulneradas, en desmedro de otros intereses sociales, como lo son la persecución penal de los delitos y -en este caso en concreto- la lucha contra el narcotráfico”, ejemplificó.

La decisión de Casación

Los jueces Barroetaveña y Petrone – Alejandro Slokar votó en contra- recordaron el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que, en materia de nulidades “debe primar un criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe pronunciarse por la anulación de las actuaciones cuando exista un derecho o interés legítimo lesionado, de modo que cause un perjuicio irreparable”.

Asimismo, agregaron en esa línea, que el Máximo Tribunal sostiene que “la procedencia de aquellas exige, como presupuesto, que el acto impugnado tenga trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio o se traduzca en la restricción de algún derecho”. “De otro modo, la sanción de nulidad aparecería respondiendo a un formalismo vacío, que va en desmedro de la idea de justicia y de la pronta solución de las causas, en lo que también está interesado el orden público”, sentenciaron.

A su vez, sobre el caso indicaron que “la eventual relación del testigo de identidad reservada con conductas vinculadas al narcotráfico no resultó objeto del debate y, tampoco, ‘W’ fue imputado ni investigado por la presunta intervención en comportamientos antijurídicos a partir de aquella declaración”. Además, agregaron que “no se advierte cuál ha sido el perjuicio que la declaración en cuestión le ocasionó al testigo ‘W’, que justificaría la anulación del testimonio”.

En línea con lo expresado por el representante del MPF en su recurso, los jueces sostuvieron que “los dichos de la persona que declaró bajo reserva de identidad no motivaron la formación de causa ni imputación alguna en su contra, motivo por el cual no se verifica el supuesto perjuicio que le habría generado su exposición”.

Por otro lado, destacaron que el juez del tribunal oral “no ponderó cuál fue el contexto de la declaración brindada”.  En ese sentido, indicaron que “con meridiana claridad, se desprende de sus términos, el temor en que se hallaba inmerso el declarante respecto de su vida e integridad física y las de sus allegados”.

“Por otro lado, el relato del nombrado sobre las razones que lo llevaron a comparecer ante el magistrado que recibió su testimonio (amenazas recibidas por el robo de sustancia estupefaciente cuya guarda le había sido encomendada), permite apreciar que voluntariamente concurrió a la sede policial y luego judicial”, agregaron.

Fuero: Penal,
Tribunal: sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,
Voces: acusado, estupefaciente, narcocriminalidad, absolución, testimonio,

Fuente: fiscales.gob.ar

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