El voto liderado por el juez Alejandro Slokar recordó las implicancias de sistema acusatorio y dispuso la nulidad de un procesamiento dictado en contraposición con la opinión fiscal, que había propuesto el archivo de la causa por inexistencia de delito.
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, anuló una decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, que había confirmado el procesamiento de un hombre por entorpecimiento de servicios públicos, a pesar de que el fiscal federal que intervino en el caso desestimó -en dos oportunidades- la investigación por inexistencia de delito.
La sentencia, dada a conocer en el portal web fiscales.gob.ar, reafirma la aplicación de los principios del sistema de enjuiciamiento acusatorio, por la cual la judicatura solo puede resolver casos donde exista contradicción entre la acusación y la defensa.
Los hecho del caso se remontan al 22 de marzo de 2022, cuando en horas de la mañana, un grupo de 80 manifestantes, encabezados por el imputado, cortó el tránsito en el kilómetro 963 de la Ruta Nacional N°3 en la localidad bonaerense de Carmen de Patagones, para reclamar que el municipio instalara una planta verificadora para camiones y oficinas donde los choferes pudieran realizar el examen médico necesario para obtener sus licencias de conducir, y así evitar el traslado a Bahía Blanca.
Luego de delegar la investigación en el Ministerio Público Fiscal, a cargo del fiscal Santiago Ulpiano Martínez que entendió no existía delito y debía archivarse la causa, el juez Walter López Da Silva reasumió la investigación y dispuso una serie de medidas de pruebas.
Frente a ello, el fiscal Martínez insistió en que no debía continuarse con la investigación y consideró que la decisión del juez resultaba arbitraria, dado que el impulso de oficio de la causa por parte del magistrado violentaba el principio que indica que el juez no puede actuar de oficio.
No obstante ello, el magistrado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva al imputado por el delito de entorpecimiento de servicios públicos y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 50 mil pesos.
Luego de que la Cámara de Bahía Blanca rechazara la apelación presentada por la defensa del imputado (con dictamen en sentido similar al de primera instancia del fiscal Horacio Azzolin) la causa llegó a instancia de la Cámara Federal de Casación Penal.
Ante ésta, el fiscal Javier De Luca ratificó la postura expresada por los fiscales en las instancias anteriores, al expresar que hubo una violación al principio de preclusión, dado que “si en un primer momento el fiscal consideró que el hecho puesto en conocimiento debía ser desestimado, el juez debió evaluar esa posición y no impulsar la acción penal en sustitución del fiscal…”.
A la hora de decidir, el voto del juez Slokar que lideró el acuerdo, recordó un precedente del mismo tribunal respecto al alcance del sistema de enjuiciamiento acusatorio, que implica que “…la división de poderes ejercidos en el proceso, por un lado, el acusador, quien persigue penalmente y ejerce el poder requirente, por el otro, el imputado, quien puede resistir la imputación, ejerciendo el derecho de defenderse, y, finalmente, el tribunal, que tiene en sus manos el poder de decidir”.
En ese sentido, la inexistencia de contradicción por falta de impulso fiscal –en la medida que el dictamen alcanzó la exigencia de debida fundamentación- conlleva la imposibilidad de continuar con la acción penal. De lo contrario, que el juez haya llevado a cabo la investigación sin contradicción implica violar la garantía de imparcialidad.
Por esos motivos, Casación decidió hacer lugar al recurso presentado por la defensa y anular la resolución que confirmó el procesamiento.
Fuero:Penal,
Tribunal:Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal,
Voces: entorpecimiento de servicios públicos, procesamiento sin prisión preventiva, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 50 mil pesos,