En base a principios de equidad y justicia, decidió que resultaba innecesario el cumplimiento de la pena en un establecimiento penitenciario de una persona que se encontraba transitando el proceso en libertad.
La Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez Alejandro W. Slokar, Carlos A. Mahiques y Guillermo J. Yacobucci, en voto dividido, hizo lugar al recurso extraordinario de la defensa de César Vázquez, y dejó en suspenso la condena impuesta, por considerar, a través de la aplicación del principio de equidad y justicia, que el condenado se reinsertó en la sociedad en su tiempo en libertad durante el proceso.
En lo que antecede, el Tribunal Oral Criminal N° 2 de Córdoba condenó a César Vázquez a la pena de cuatro años de prisión y multa de $2.000, por encontrarlo penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes.
Es por ello que la defensa presentó un recurso extraordinario, considerando que el tribunal inferior fue arbitrario en la fundamentación de la pena, ya que violentaba los principios de razonabilidad y humanidad, debido a la escasa afectación al bien jurídico.
En consonancia con el agravio expuesto, la defensa consideró, a su vez, que el tribunal de primera instancia omitió la valoración de atenuantes tales como el tiempo transcurrido desde el hecho, la escasa cantidad de sustancia secuestrada, la falta de antecedentes del imputado, sus condiciones personales, que formó pareja y encaminó su vida a la reinserción efectiva en sociedad, que trabajaba en blanco y que había admitido su responsabilidad en el hecho y comparecido al proceso cada vez que fue citado.
Ante esas circunstancias, el juez Yacobucci rechazó el agravio por falta de lesividad y proporcionalidad, pero esgrimió un razonamiento basado en el principio de equidad y justicia, a raíz del cual se permite a los jueces apartarse de la literalidad de la ley, para valorar otras circunstancias que ayuden a determinar una solución diferente posible a la privación de la libertad.
Debido a la significación práctica de tal principio, el magistrado valoró el transcurso de casi seis años de la comisión del ilícito, la reconstrucción de la vida en libertad del condenado, su fidelidad al derecho y su integración social y laboral e hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la defensa, dejando en suspenso la pena impuesta por el tribunal inferior.
Según el fallo, la interpretación en equidad resulta procedente cuando se verifica que la literalidad del texto, por su naturaleza general, aplicada al caso concreto, produce un resultado injusto o irrazonable.
Por su parte, el juez Slokar suscribió al voto del preopinante, soslayando algunos puntos argumentativos, mientras que el juez Mahiques votó en disidencia. Este magistrado, sostuvo que la pena fue impuesta en base al acuerdo abreviado realizado por las partes, con admisión de responsabilidad del hecho por parte del acusado, en base a los preceptos legales establecidos y sin oposición de la defensa, por lo que no subyace arbitrariedad en la fundamentación de la pena.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: pena en suspenso, principios de equidad, reinserción en la sociedad