La sala IV ordenó el reenvío de las actuaciones al tribunal de juicio para dictar nueva sentencia respecto un hombre y una mujer absueltos por ese delito y para que se fije un nuevo monto de reparación para la víctima. La anulación también abarca la condena de “estupro” a 3 años y 2 meses de prisión que había recibido el sujeto, a quien la fiscalía acusó por trata en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló las absoluciones dictadas por el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero a una mujer y un hombre, que habían sido acusados por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual de una adolescente entre 2020 y 2021, y la calificación de “estupro” utilizada para condenar a aquél sujeto a una pena de 3 años y 2 meses de prisión, cuando la fiscalía general había pedido una condena a 16 años de prisión por trata en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.
Los camaristas Javier Carbajo -cuyo voto lideró el acuerdo-, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña ordenaron el reenvío de las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia sobre aquellos puntos y en relación al monto de 2 millones de pesos establecido en concepto de reparación -calificado de “insuficiente”- fijado en la sentencia. Señalaron que aquella decisión fue “arbitraria” y que desconoce el compromiso internacional del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género
De esa forma, hicieron lugar al recurso formulado por la fiscal general Indiana Garzón, sostenido en la instancia por el fiscal general Raúl Pleé.
En el fallo recurrido por la fiscalía, el Tribunal Oral de Santiago del Estero había condenado el 25 de octubre de 2023 a Leyci Pamela Córdoba a 10 años de prisión al considerarla autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, agravado por haber sido consumada y por ser la víctima menor de edad, mientras que había absuelto a su hermana Cecia Dayana de la misma acusación por aplicación del beneficio de la duda. En tanto, Leonardo Fabián Rodríguez fue hallado culpable del delito de estupro en perjuicio de la adolescente, por lo que recibió una pena de 3 años y 2 meses de prisión, y fue absuelto por la acusación del delito de trata de personas y abuso sexual con acceso carnal. Por último, el tribunal hizo lugar de manera parcial al pedido de reparación y condenó a Leyci Córdoba al pago de 2 millones de pesos.
Según la acusación, las imputadas persuadieron a la adolescente para comenzar a prostituirse bajo la promesa de que así podría tener su propio dinero, y con amenazas de que abusarían de ella sexualmente dos varones menores de edad si no lo hacía.
En su alegato, el fiscal Pablo Camuña y el fiscal auxiliar Pablo Álvarez habían solicitado una pena de 11 años para las hermanas Córdoba por el delito de trata con fines de explotación sexual, captación y acogimiento con explotación sexual consumada bajo amenazas, aprovechamiento, vulnerabilidad y por ser la víctima menor de edad, mientras que para Rodríguez habían requerido una condena de 16 años de prisión, por considerarlo responsable de trata de personas con fines de explotación sexual agravada en concurso real con abuso sexual con acceso carnal.
El caso
Cecia y Leyci Córdoba llegaron a juicio acusadas de haber captado, acogido y explotado sexualmente a la adolescente I.L.J. desde octubre de 2020 hasta febrero de 2021 en su domicilio del barrio Proviru de la localidad de Tintina y en una estación de servicio YPF de ese mismo lugar. Rodríguez, en tanto, afrontó en el debate la acusación de haber accedido carnalmente en reiteradas oportunidades a I.L.J. en el domicilio de las dos acusadas, en un contexto de “ablandamiento” y captación, y de haberla ofrecido a otras personas en febrero de 2021 a través de su teléfono celular, sabiendo que era menor de edad y aprovechándose en todo momento de su vulnerabilidad.
Para la fiscalía, en el debate se había logrado acreditar que en octubre del año 2020 las hermanas Córdoba realizaron distintas fiestas y reuniones en su domicilio, a través de las cuales lograron captar a I.L.J. y a otras personas menores de edad, identificadas como M.V. y C.V., a quienes en ese contexto les suministraron drogas y alcohol.
En estos eventos, según la acusación, las imputadas persuadieron a la adolescente para comenzar a prostituirse bajo la promesa de que así podría tener su propio dinero, y con amenazas de que abusarían de ella sexualmente dos varones menores de edad si no lo hacía. Ante ese escenario, por órdenes de las imputadas, M.V. y C.V. comenzaron a ofrecer a I.L.J. a los camioneros que llegaban al pueblo y paraban en la estación de servicio.
En el caso se probó que la víctima fue ofrecida en varias oportunidades por Leyci Córdoba, quien arreglaba con los hombres el monto a cobrar, del que luego se apropiaba. La explotación sexual perduró hasta febrero de 2021, cuando la hermana de I.L.J. tomó conocimiento de la situación por compañeros de trabajo y pudo interceptarla en la estación de servicio y rescatarla.
La intervención del MPF
En su recurso de casación contra la sentencia que absolvió a Cecia Córdoba del delito de trata de personas y a Rodríguez del mismo crimen y de abuso sexual, Garzón indicó que los jueces del tribunal oral incurrieron en una errónea valoración de la prueba porque -precisó- omitieron ponderar las evaluaciones que realizaron las cuatro profesionales psicólogas intervinientes.
La fiscal señaló que los jueces desacreditaron el testimonio de la víctima, de su hermana y de su madre y que desconocieron las pautas de valoración probatoria exigibles en el enjuiciamiento de crímenes de género, conforme a los lineamientos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a los parámetros que internacionalmente se han dispuesto para casos de violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes.
La explotación sexual perduró hasta febrero de 2021, cuando la hermana de I.L.J. tomó conocimiento de la situación por compañeros de trabajo y pudo interceptarla en la estación de servicio y rescatarla.
Respecto a la situación de Cecia Córdoba, la representante el MPF precisó que, de acuerdo con los dichos de la víctima, la acusada había actuado junto a su hermana de modo colaborativo, con reparto de funciones y roles. Marcó que I.L.J. había involucrado a ambas mujeres en las fases de captación y de explotación, por lo que concluyó que la absolución carecía de sustento y que los elementos de prueba eran válidos para condenarla.
En relación a la absolución de Leonardo Fabián Rodríguez y a su condena por el delito de estupro, Garzón señaló que la víctima había precisado las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que, pese su negativa, fue accedida carnalmente por dos hombres y amenazada por Rodríguez.
La fiscal puntualizó que la sentencia del tribunal de juicio contenía argumentos contradictorios, dado que un mismo suceso es presentado “de manera ambivalente”, pues el encuentro sexual de I.L.J. en simultáneo con dos adultos (Rodríguez era uno de ellos) fue, por un lado, valorado como un acto de explotación sexual atribuible a Leicy Córdoba y, por otro, como un hecho libremente consentido por la víctima respecto de la responsabilidad de Rodríguez.
Por último, la fiscal destacó que, teniendo en cuenta la duración de la explotación, el daño ocasionado y la edad de la víctima al momento de los hechos, la suma de 2 millones de pesos dispuesta por el tribunal de juicio en concepto de reparación resultaba insuficiente, y solicitó que se fijase un monto superior que contemple la magnitud del daño físico y mental generado, el tiempo de explotación, el contexto de pandemia en que fueron perpetrados los hechos, la edad de la víctima en ese momento, la pérdida de oportunidades y los perjuicios morales.
Cuando el caso arribó al tribunal revisor, el fiscal Pleé respaldó los argumentos de Garzón al sostener que, para absolver a Cecia Dayana Córdoba, el tribunal “efectuó una sesgada valoración de las pruebas producidas, alejándose del estándar probatorio aplicable al tipo de delitos investigados”. Marcó que el tribunal de juicio había relativizado el hecho de que I.L.J. hubiera aludido a las hermanas Córdoba en conjunto, “cuando resultaba un indicio relevante que apoyaba la idea de que ambas imputadas actuaron en conjunto para captar y consumar la explotación sexual de la menor”. Para el fiscal, que la víctima mencionara más en sus declaraciones a Leyci Córdoba “no excluía la responsabilidad de su hermana, al haberse probado su activa participación en la captación y explotación sexual de la víctima”.
Respecto a la condena de Rodríguez, Pleé indicó que la sentencia se apartó de los parámetros y directivas internacionales establecidas en materia de violencia contra la mujer y trata de personas y cuestionó que se hubiera desechado en forma genérica el hecho de abuso sexual con acceso carnal sin advertir que I.L.J. no prestó consentimiento para tener relaciones sexuales. Por último, alegó la existencia de elementos de prueba suficientes para acreditar que Rodríguez contribuyó en la captación y “ablande” de I.L.J. y que la ofreció a terceros con fines de explotación sexual.
El fallo de Casación
Con un voto unánime, los jueces de la sala IV hicieron lugar a los planteos del Ministerio Público Fiscal. Respecto a la participación de Cecia Córdoba, consideraron que la sentencia del tribunal presenta “déficits que comprometen su estructura lógica, pues el temperamento adoptado se ha sustentado en un razonamiento defectuoso, portador de vicios que la descalifican como acto jurisdiccional válido por su arbitrariedad”.
En ese sentido, basándose en el testimonio de la víctima, remarcaron que el Ministerio Público Fiscal alegó en distintas instancias que las hermanas Córdoba dividían sus roles dentro de una misma maniobra.
Respecto a la condena de Rodríguez por estupro, el fiscal Pleé indicó que la sentencia se apartó de los parámetros y directivas internacionales establecidas en materia de violencia contra la mujer y trata de personas.
De manera unánime, los camaristas consideraron que el tribunal de juicio había omitido tratar la división de roles señalada en la acusación e incurrido “en un análisis parcial de la prueba producida, lo que provoca la nulidad del decisorio puesto en crisis”, al considerar que existen diversos elementos de prueba de la intervención de Cecia Córdoba en los hechos.
De igual manera, consideraron que el tribunal se había limitado a referir la ausencia de elementos de prueba que dieron cuenta de que se logró la explotación sexual de I.L.J. por parte de aquella acusada, ya que “se omitió indebidamente analizar la configuración de la figura básica del delito de trata de personas, la que fue descartada en función de no tenerse por acreditada la explotación de la víctima, que constituye una circunstancia que no se encuentra contenida en la acusación que le fue dirigida a Rodríguez”.
Para los camaristas, “la sentencia recurrida resulta arbitraria y desatiende la obligación establecida por la Convención Belém de Pará que obliga a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género”.
De igual manera, consideraron la anulación de la reparación pecuniaria propuesta y dispusieron que se reenvíen las actuaciones para que se dicte una nueva sentencia que abarque ese aspecto junto a las absoluciones. Recomendaron que, al momento de sustanciar lo ordenado, el tribunal de juicio adopte los recaudos para evitar la revictimización de I.L.J.
La única disidencia del fallo fue pronunciada por el camarista Hornos, quien se inclinó por condenar directamente a las personas absueltas por los delitos requeridos por la fiscalía y que el reenvío sobre ese punto solo tuviera el objeto de fijar las penas.
Fuero: Penal,
Tribunal: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,
Voces: casación, anulación, absoluciones, acusados, trata de personas, explotación sexual,
Fuente: fiscales.gob.ar