Consideró que la falta de recursos y una historia de vida rodeada de extrema vulnerabilidad redujeron el abanico de posibilidades que tenía para generarse un sustento económico, lo que la llevó a obrar bajo un estado de necesidad disculpante.
La Cámara Federal de Casación Penal, integrada de forma unipersonal por el juez Diego G. Barroetaveña, absolvió a una mujer que había sido condenada a 3 años de prisión en suspenso por el delito de transporte de estupefacientes, por considerar que el extremo estado de vulnerabilidad fue lo que la llevo a cometer el delito.
Los hechos del caso se produjeron el 12 de julio de 2022. B.A.R. viajaba en un remis, en el que transportaba 1.056,6 gramos de cocaína, cuando un operativo de Gendarmería en la localidad de Salvador Mazza, Salta –cercana al límite fronterizo con Bolivia-, la detuvo y encontró los estupefacientes que llevaba envuelto en una cinta de color verde dentro de su cartera.
Ante ello, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Salta, integrado en forma unipersonal por la jueza Marta Liliana Snopek, resolvió el 25 de noviembre de 2022 “condenar a “B.A.R.” a la pena de tres (3) años de prisión de ejecución en suspenso y multa mínima de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por resultar penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes en carácter de autora conforme a los artículos 45 del CP y 5 inciso C de la ley 23.737…”.
Esa sentencia fue recurrida por la defensora oficial de B.A.R., que expresó que hubo “un incorrecto análisis y valoración de las circunstancias del caso y de la prueba producida en el debate”, en tanto se omitió valorar el hecho de que B.A.R. es una mujer de 21 años, que desde su infancia sufrió diferentes ataques sexuales de sus familiares y que, luego del fallecimiento de su padre, su madre la echó de su casa.
Además, expresó que desde que tenía 12 años formó pareja con un hombre varios años mayores que ella y a los 13 años quedó embarazada de un hombre 25 años mayor que ella, momento en que dejó la escuela primaria. Con posterioridad a ello, su pareja la abandonó y debió irse a vivir con su madre, quien no le brindó el apoyo ni la contención para su bebé.
Según expresó la defensa, B.A.R. “vive sola, en un hogar monoparental, junto a sus tres hijos de 6 y los mellizos de 3 años, en una casa precaria sin baño, en la INDIGENCIA, no solo económica sino estructural”.
Por esos motivos, argumentaron que la vulnerabilidad económica de B.A.R. y sus hijos fue “un cúmulo de situaciones que la llevaron a actuar como actúo y a considerar, que la única alternativa para sortear la dificultad económica para construir un BAÑO EN SU DOMICILIO, fue transportar la droga”.
Finalmente, expresaron que la mujer realmente no contaba con otros medios eficaces para cubrir las necesidades básicas y esenciales de ella y su familia, porque “su coyuntura social, cultural, familiar y de género, no le permitía, en lo inmediato, resolver esos problemas principales, y producto de su contexto fue llevada a trasladar la droga con la promesa de un dinero que, de otra forma, no lograría obtener”.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal, Raúl Omar Pleé, consideró que las necesidades básicas insatisfechas no implicaban que pueda exculparse a B.A.R., ya que la falta de un baño no puede considerarse un mal inminente.
A la hora de resolver, el juez Diego Barroetaveña comenzó analizando las directivas y la jurisprudencia del Sistema Interamericano e Internacional de Derechos Humanos. Así, recordó que “las y los operadoras(es) del derecho, al momento de resolver situaciones como la que se presenta en el caso en estudio, deben poner énfasis en el especial tratamiento que amerita la condición de mujer, y más aún cuando se suman otras circunstancias que la tornan especialmente vulnerable, contemplando las particularidades y el contexto en que se desarrollan las conductas reprochadas”.
Luego, puso en comparación los bienes jurídicos que se encontraban en juego: por un lado, la salud de los hijos de la mujer imputada y, por el otro, la salud pública como bien jurídico afectado por el transporte de estupefacientes.
Además, reconoció que la jueza de primera instancia valoró las circunstancias de vulnerabilidad que afectaban a B.A.R. e incluso perforó el mínimo legal aplicable, lo que permitió aplicar una condena en suspenso. Sin embargo, la jueza entendió que la conducta de la mujer igualmente resultaba punible.
Contra esa decisión, el juez de la Cámara Federal de Casación Penal entendió que la “todos los condicionantes de vida de la imputada -pretéritos y coetáneos al hecho- la colocaron en una situación equivalente al estado de necesidad disculpante en el que se torna inexigible una conducta conforme a derecho”.
Así, expresó que “la opción por lo ilícito obedeció a una creencia -fundada en su historia vital- que la llevó a entender que aquélla era la única opción viable o posible para brindarle a sus niños condiciones de higiene mínimas para evitar males mayores a su salud”.
En esa línea, entendió que el abanico de opciones que tenía la mujer a la hora de buscar un sustento para su familia era tan acotado, que no resultaba posible hacerle un reproche penal por ese hecho.
Por ello, concluyó que la conducta de B.A.R. encuadra en un estado de necesidad disculpante, en la medida en que “a través de la conducta imputada intentó cubrir una necesidad básica de sus hijos menores como lo es contar con una infraestructura sanitaria y, por sobre todas las cosas, con el acceso al agua potable, consagrada en el art. 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño”.
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Casación Penal
Voces: estado de necesidad disculpante, extrema vulnerabilidad, transporte de estupefacientes