Dieron a conocer los fundamentos de la sentencia que lo condenó a prisión perpetua por evasión, robo calificado y homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causae
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó –por unanimidad- a Roberto Carmona a prisión perpetua por los delitos de evasión, robo calificado por uso de arma y homicidio doblemente calificado por alevosía y criminis causae, es decir, para consumar otro delito.
En cuanto a la alevosía, el tribunal subrayó que “la víctima (Javier Rodrigo Bocalón) se encontraba de espaldas a su atacante”, conduciendo su taxi, por lo que Carmona “actuó sobre seguro”. “Ninguna duda cabe que con su proceder ilegítimamente se la arrebató a Bocalón, sin que ninguna circunstancia atenuante obrare en su favor”, enfatizó el camarista Eugenio Pérez Moreno, autor del voto.
En cuanto a la agravante por crimis causae, el tribunal señaló que Carmona “no dudó en asestarle varias puñaladas” a la víctima desde que subió al taxi, “teniendo la oportunidad de no hacerlo”.
“La conducta desplegada por el acusado se muestra direccionada exclusivamente a la eliminación del único obstáculo que se le presentó para su cometido, cual era hacerse del vehículo de la víctima, a cualquier costo. Todas estas circunstancias son reveladoras del componente subjetivo requerido por la figura del homicidio calificado criminis causa”, remarcó el magistrado.
Y agregó que Carmona actuó con la intención de matar al taxista Bocalón para poder, de esa forma, consumar el robo calificado del vehículo, que se había propuesto cometer para concretar su plan de fuga.
Osadía
A la hora de valorar las circunstancias agravantes de la pena, el tribunal resaltó la “osadía puesta de manifiesto (por Carmona) al actuar en todos los hechos a plena luz del día”. Asimismo, puntualizó que víctimas atacadas eran en todos los casos “personas que se encontraban indefensas en la vía pública”.
Un párrafo de la sentencia hace repara en el blanco elegido por el acusado para su ataque en el homicidio: “un incansable trabajador del transporte público de pasajeros, un trabajador del volante que, por defender su fuente de subsistencia, fue atacado”.
Según el vocal Pérez Moreno, la selección de este tipo de víctimas “traduce el aprovechamiento de la particular exposición a la que están sometidos -y no pueden evitar- tanto los remiseros cuanto los taxistas; situación cobardemente aprovechada por este tipo de delincuencia”.
Causa: “Bravo, David Rubén y otros p.ss.aa. Homicidio criminis causae, etc.”.
Fecha: 7 de junio de 2024.
Resolución: Sentencia n.° 40.
Fuero: Penal,
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 8° Nominación de la ciudad de Córdoba,
Voces: homicidio, alevosía, uso de arma, robo, víctima, prisión perpetua,