CÁRCEL PARA UN HOMBRE QUE NO CUMPLIÓ CON EL PAGO DE LA CUOTA ALIMENTARIA.

La jueza de Caucete, Luciana Salvá, ordenó la detención de un padre de familia que no cumplió con una resolución judicial en donde se lo intimaba a pagar varias cuotas alimentarias adeudadas.

Un hombre cumplió tres días arresto efectivo en una comisaría por no cumplir con el pago de la alimentación de su hijo. Eliseo Olivares, cumplió una pena efectiva, por infracción a la Ley 989-E, violencia familiar. Las partes, en una audiencia efectuada en la sede del Juzgado de Paz de Caucete, llegaron a un acuerdo sobre alimentos, régimen de comunicación y contactos y cuidados personales, pero luego de homologado ese acuerdo, pasaron los días y los meses y el alimentante no cumplió con lo pactado en la audiencia judicial. Olivares fue notificado mediante oficio que debía abonar el monto adeudado de varias cuotas alimentarias, que al momento sumaban 11.700 pesos. Al no cumplir con los apercibimientos y lo solicitado por la jueza Luciana Salvá, la semana pasada se efectivizó el arresto. La jueza Salvá evaluó que el niño no pudiera asistir a la escuela, ya que necesita de una acompañante terapéutica (DAI). Y al cesar el pago de la obra social y del pago de alimentos, el niño con discapacidad no pudo cumplir de sus tareas escolares. En su resolución la Jueza de Caucete hace referencia a la prevención y sanción de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, priorizando el respeto a los niños, niñas adolescentes la mujeres y los adultos mayores y las personas con discapacidad. Hizo hincapié en la asistencia integral de los miembros de las familias involucradas en situaciones de violencia. Resaltó en su fallo que “es importante resguardar la institución familiar como célula social básica y fundamental de toda la comunidad en pos de una sociedad sana y justa. La Dra. Salvá hizo referencia al artículo 2 de la ley de violencia familiar en donde habla de la tutela de los bienes, como la vida, la libertad, la integridad física, psicológica, económica y sexual, así como el desarrollo psicoemocional de los integrantes del grupo familiar. La jueza Salvá, en los considerandos de la resolución, dijo que se ha violado la Ley 989 E y los apercibimientos previstos en el art. 239 del Código Penal, atento a los continuos incumplimientos del progenitor en perjuicio de su hijo menor de edad.

Es por eso que la titular del Juzgado de Paz letrado de Caucete resolvió sancionar con tres días de arresto efectivo al sujeto. Esta sanción se desprende de la infracción al articulo 6° inciso d” de la ley 989 E, que establece como “violencia de económica” la falta de cumplimiento adecuado de los deberes alimentarios. Esta pena de arresto se hizo efectiva los días 3, 4 y 5 de diciembre. De no cumplir el sujeto con los deberes alimentarios, la Jueza lo volverá a intimar. Y si no cumple, volverá a ser detenido por cinco días más. Esta no es la primera vez que un juez de Paz priva efectivamente de la libertad a un hombre por no cumplir con la cuota alimentaria. Cuando estuvo en Valle Fértil, el juez de Paz Pedro Rodolfo Rizo metió preso durante cinco días en septiembre de 2014 a un sujeto que no pagó la cuota alimentaria.

Fuente: Poder Judicial San Juan

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