Un reciente y destacado fallo de la Sala VIII ha establecido que los montos de condena solo podrán capitalizar intereses una vez.
Un reciente y destacado fallo de la Sala VIII ha establecido que los montos de condena solo podrán capitalizar intereses una vez.
En el caso de Aravena Luis Alberto contra Interacción ART S.A. y otro, relacionado con un accidente bajo la Ley especial 36059/2009, la Sala VIII ha introducido un criterio inusual al momento de calcular los intereses de una condena.
El Caso:
El demandante argumentó que el 17 de febrero de 2019, mientras realizaba sus labores como mecánico en un ómnibus, sufrió un accidente en el que una campana de freno de 70kg cayó sobre su mano derecha.
Por su parte, la parte demandada, Interacción ART S.A., argumentó inicialmente la falta de cobertura asegurativa y, en última instancia, negó los hechos.
La prueba presentada:
La pericia médica realizada en el caso determinó que el demandante tenía una incapacidad del 17.17%.
La Decisión del Juzgado 43:
El juez a cargo, tras analizar las pruebas presentadas, llegó a la conclusión de que el demandante merecía ser indemnizado por los daños sufridos. Además, dictaminó que «los intereses se calcularán desde la fecha del accidente, el 17/02/2009, hasta el momento del pago efectivo, de acuerdo con las tasas estipuladas en las Actas de la Excma. Cámara números 2601, 2630 y 2658. Este cálculo se realizará conforme a los artículos 767 y 768 del CCC, y se procederá a la capitalización a partir del 01/08/2015 (fecha de entrada en vigencia del CCyC), según lo establecido en el artículo 770 inciso b) del CCyC. El nuevo monto resultante, con los intereses capitalizados, continuará generando intereses al mismo tipo, hasta la fecha del pago efectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 770, inciso c) del CCC.»
La parte demandante apeló la decisión del juez.
La Resolución de la Sala VIII:
La Sala VIII, por su parte, argumentó que el Acta 2764 de la CNAT, emitida el 7/9/22, mantuvo las tasas establecidas en las Actas 2601, 2630 y 2658. Sin embargo, sugirió un enfoque diferente para la aplicación de la capitalización según lo establecido en el artículo 770 inciso b) del CCyC, lo cual implica una periodicidad que no está contemplada en la normativa.
El tribunal consideró que no es adecuado interpretar las normas mediante un acta de la Cámara y que el artículo 770 del CCCN representa una excepción a la regla que prohíbe el anatocismo, sin autorizar la asignación de una periodicidad específica a la capitalización.
Conclusiones y Opiniones:
Dada la situación económica ampliamente conocida por el público, es complicado determinar si esta decisión judicial es acertada o no. Por un lado, este nuevo enfoque podría disminuir la carga financiera de las condenas para algunos, mientras que para otros podría llevar a la quiebra de las empresas empleadoras.
Hasta que la inflación no se estabilice, los litigantes seguirán estando sujetos a las variaciones y a los resultados inciertos de diferentes criterios judiciales, con reglas poco claras y los inversores sumidos en la incertidumbre.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: capitalización de intereses, montos de condena, mecánico en un ómnibus
Fuente: iprofesional