Para la Justicia el trabajador no tenía los elementos de protección necesarios y el deber de control era del procesado
El capataz de una obra en construcción quedó procesado por supuesto “homicidio culposo” a raíz de la muerte de un obrero que trabajaba sin elementos de protección.
El primer policía que llegó al lugar de los hechos encontró a la víctima sin vida, al lado de un elevador de herramientas cargado con material, en el último subsuelo de la obra y sin “casco ni arnés colocado”.
El elevador estaba ubicado en el hueco del futuro ascensor, con placas de madera a modo de paredes.
Sin arnés
Compañeros de trabajo del obrero declararon ante la Justicia que ese día operaba el montacargas sin ayuda. Uno refirió que siempre eran dos en esa tarea.
Y “aclaró que el damnificado no tenía los elementos de seguridad colocados”
Un responsable del área Seguridad e Higiene de la Oficina de Siniestros de la CABA especificó que “el elemento de seguridad necesario para trabajar con el montacargas es el arnés con cabo de vida” y que ” quien debe supervisar las tareas es el capataz de obra”
Esa labor la realizaba el ahora procesado, “quien además asignaba las tareas específicas a cada empleado”, según los testigos.
Ese día llegó a la obra un cargamento de hierro que debían descargar los albañiles.
Y remarcó que la víctima no estaba autorizada a usar el montacargas y que “aunque cada uno de los empleados contara con todos los elementos de seguridad correspondientes, no llevaba colocado el arnés de seguridad con cabo de vida, debido a que de ninguna manera podía utilizar el elevador el cual, evidentemente, operó sin que lo advirtiera”.
” Sin embargo, ello se contrapone con lo expuesto por los testigos mencionados quienes fueron contestes en cuanto a que respondían a las órdenes” del capataz ” y que ese día B. tenía que subir los estribos al quinto piso para lo cual los estaba cargando en el elevador frente a quienes allí se encontraban”
Decisión judicial
La Cámara Nacional en lo Criminal concluyó que “no resulta lógico”que el acusado “teniendo además especialmente en cuenta su función, no se hubiera percatado de su utilización dado que estaba en el mismo piso y el guinche operaba mediante un precario sistema de “sonajero””
También lo complicó lo que dijo el día del accidente, ante el policía que primero llegó al lugar, cuando de manera espontánea le contó que el obrero “estaba trabajando en planta baja cargando las herramientas en el elevador para subirlas al 5toy en ese instante pudo haber caído”
“Lo cierto es que no tenía colocados los elementos de seguridad que requería para cualquiera de las dos tareas y que hubieran evitado el desenlace fatal”, concluyó el Tribunal.
Los jueces explicaron que “la esencia de los delitos culposos de lesión se encuentra en la infracción a un deber de cuidado en relación a actividades y cosas peligrosas que, en caso de concretarse en un resultado, amerita un reproche penal”.
E2n términos generales, intenta captar la situación de quien no medita, antes de actuar, en el alcance de su conducta y en los riesgos que entraña, estableciéndose así una falta de prudencia punible”
En su defensa, el capataz planteó que el obrero asumió de manera “unilateral” un trabajo riesgoso “sin la adopción de los recaudos necesarios”
Pero los jueces replicaron: “el reproche en torno a la falta de utilización de los elementos de seguridad que, en ese supuesto, hubiera evitado su caída -esto es, arnés y soga de vida adecuadamente instalados- no puede caer sobre el damnificado, o hacer de su contribución la única relevante para la producción del resultado”
“En efecto, aunque en general los operarios hubieran testificado que se los proveyó de elementos de seguridad, no se refirieron específicamente a aquellos que debía utilizar B. para las labores de altura ni tampoco se verificó que fuera adecuadamente asesorado acerca de que debía colocárselo para efectuar la tarea concreta que se comprobó que estaba realizando -carga de objetos en el guinche”
Deber de controlar
La omisión por parte del obrero “no exime de responsabilidad a quien debía efectuar el adecuado control sobre la tarea”
El capataz “había asumido y le correspondía en atención a sus funciones de contralor y supervisión de tareas el deber de verificar que llevara consigo y utilizara el arnés y cabo de vida”
“Se comprobó que B. estaba cumplimentando la labor aludida en condiciones deficientes de seguridad, y lo hacía a la vista del resto de los operarios que se encontraban en la planta baja, entre ellos el propio capataz, que tenía allí instalada su oficina”.
Construcción: riesgo y trabajos de altura
Las normas que regulan la construcción y ” concretamente la realización de trabajos de altura -decreto 911/96, arts. 54 a 57- conllevan una estimación de los riesgos por parte del legislador”
“No resulta difícil advertir que se han propuesto ordenar las peligrosas contingencias que pueden ocurrir en esa tarea y evitar en mayor grado posible los daños, lesiones y muertes que pueden producirse, todo lo cual guarda adecuada relación con las circunstancias del hecho investigado en esta causa”.
” Las reglas de la realización de trabajos con el guinche, consideradas de altura, contienen ya la estimación del peligro que se deriva de su incumplimiento, lo que no implica una atribución arbitraria u objetiva de responsabilidad”.
” Verificada la ausencia de control por el imputado y comprobada la manipulación del elevador por la víctima en ausencia de los elementos de seguridad aludidos no puede negarse la razonable previsibilidad de la muerte de B., aunque al resultado hubiera contribuido la conducta anti reglamentaria de la propia víctima”
Los camaristas Ignacio Rodríguez Varela y Hernán López confirmaron el procesamiento al capataz y un embargo de diez millones de pesos por la muerte del obrero en abril de 2022.
Fuente: justicia de primera