Cannabis por cautelar.

Una obra social deberá abonar de manera integral el valor del aceite de cannabis de uso medicinal recetado a una niña con epilepsia.

La menor sufre convulsiones desde su nacimiento. Una madre acudió a la Justicia para que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) le otorgue a su hija la cobertura total e integral del valor del aceite de cannabis de uso medicinal. Además reclamó el reintegro de los costos soportados para obtener del exterior la medicación, que alcanzarían la suma de U$S 1.099. Según consta en el expediente, la menor tiene 3 años y sufre convulsiones desde su nacimiento. Actualmente cuenta con certificado de discapacidad del cual surge el diagnóstico de “Síndromes Epilépticos Especiales”. En este escenario, la jueza Elena Liberatori, titular del Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, atendió el reclamo y ordenó a la ObSBA que proceda a abonar de manera integral el valor de la prescripción médica “Aceite de Charlotte Everyday Advanced”, de conformidad con la cantidad y frecuencia indicadas por el médico tratante. En los autos “A. E. M. contra ObSBA sobre Amparo (art. 14 CCABA)”, la magistrada advirtió que “la medida aquí solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual debido a su situación económica y familiar que le impediría acceder de otro modo al tratamiento prescripto; máxime cuando, tampoco se advierte, que la concesión de la cautelar implique la afectación de un interés público al que deba darse prevalencia”.

“A su vez, resulta oportuno poner de relieve que corresponde la concesión de la tutela anticipada ante situaciones donde se encuentra en serio riesgo la salud de las personas, habida cuenta que la salud es un valor imprescindible para el desarrollo humano. Esta circunstancia, permite verificar el peligro en la demora existente, dado que si la presente medida no es concedida de manera oportuna, las consecuencias para la salud de la niña podrían ser irreparables”, estimó Liberatori. En relación al reclamo de las sumas ya abonadas, la jueza determinó que “será diferido para el momento de la sentencia definitiva”.

Fuente: Diario Judicial

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