Cambio de criterio sobre el principio de prevención para asignar competencia a las cámaras civiles

La Sala Civil del TSJ consideró que el criterio interpretativo que asigna la competencia ante la mera intervención en cualquier caso es el que mejor atiende los postulados del debido proceso.

En un conflicto negativo de competencia generado entre las Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 4° y 8° Nominación, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) modificó el criterio que venía siguiendo para asignar la competencia a los tribunales de segunda instancia. La Sala Civil y Comercial consideró necesario adoptar un criterio objetivo, claro y unívoco, conforme el cual cabe asignar la competencia ante la mera intervención en cualquier caso.

Hasta ahora se encontraba vigente otra doctrina. Según dicha postura, la prevención no operaba si la intervención o la asunción de competencia del primer tribunal habían sido meramente formales y no implicaban un conocimiento de la materia sustantiva del proceso.

Para fijar esta nueva postura, el TSJ explicó que “intereses jurídicos relevantes y reflexiones superadoras aconsejan una nueva consideración de tal problemática”. Así, entendió que “razones de conveniencia práctica indican que el principio de la prevención, no puede quedar subordinado a interpretaciones o ponderaciones sobre la naturaleza -sustancial o formal- de la intervención, dando lugar a inseguridades jurídicas, discrepancias fundadas en cuestiones de hecho o contiendas de competencia entre tribunales”.

Para decidir de tal manera, el Alto Cuerpo razonó que se impone la definición de un criterio “claro, unívoco y objetivo” y, por ello mismo, “eficiente”, al no prestarse a controversias interpretativas. La resolución aclara que el estándar actualmente vigente no satisface esta necesidad, como sí lo hace el criterio contrario: la asignación de competencia ante el primer contacto de un tribunal con un expediente, aunque sea por una intervención incidental, formal, accesoria o frustrada por alguna contingencia procesal (perención, desistimiento, transacción, etc.).

En la resolución, se justificó la nueva consideración de la problemática y la revisión y rectificación del criterio anterior, para poder brindar respuestas efectivas y oportunas a los justiciables, velando a la vez por el regular y eficaz funcionamiento de la administración de justicia. Se resaltó que, en tiempos donde el diseño del proceso judicial intenta superar las dilaciones en pos de procesos eficaces, razonables en el tiempo y justos, urge adoptar criterios que acompañen tal objetivo y, de este modo, satisfagan las exigencias del debido proceso constitucional y convencional.

El TSJ consideró que el fundamento invocado para justificar el criterio hasta ahora vigente no se ajusta enteramente a parámetros reales. “El mentado principio de la prevención, no puede depender de la mera circunstancia de que se haya emitido pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, como si ésta fuera la única manera de tomar contacto con el material fáctico y jurídico. La práctica indica que no es exacto que, el tribunal que toma intervención en un proceso, sólo se vincula con sus aspectos jurídicos y fácticos al dictar la resolución del fondo. Por lo general, esto ocurre antes del dictado de la resolución, con independencia de que sea por una cuestión incidental y de que, eventualmente, no se llegue a resolver sobre lo sustancial”, explica la resolución.

El Alto Cuerpo concluyó que toda intervención que implique la realización de un acto “típicamente jurisdiccional”, resulta suficiente para tornar operativo el principio de prevención. Agregó que la solución propuesta es acorde a la regla por la cual el tribunal que ha comenzado a conocer en un asunto dado, debe seguir interviniendo hasta su finalización (v. gr., desistimientos, caducidades, deserciones, etc.). Y que también se condice con el estándar hermenéutico según el cual donde la ley no distingue, no debemos distinguir nosotros. Ello, pues el art. 7 C.P.C.C. no diferencia casos de prevención “sustancial” y “meramente formal”, sino que simplemente alude a la intervención del tribunal que “conoció” con anterioridad o en el primer juicio.

Finalmente, la resolución detalla: “La claridad y objetividad que deben imperar en las reglas de atribución de competencia, resultan fundamentales para dotar de mayor eficiencia al sistema judicial, evitando dispendio de recursos y multiplicación de causas innecesarias”. Por ello, el criterio interpretativo que asigna la competencia ante la mera intervención en cualquier caso es el que mejor atiende los postulados del debido proceso.

Fuente: Justicia Cordoba

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