Además, resolvió que Camuzzi deberá refacturar 14 meses para ambas localidades de usuarios R-1, que alcanzaría a cerca de 10 mil beneficiarios.
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó el fallo que en junio había sido a favor de los amparistas de Perito Moreno y Gobernador Gregores en donde se declaró la nulidad de la Resolución N°14/2018 respecto de todos los usuarios residenciales del servicio de gas licuado categorizados como “R-1” correspondiente al Gas Licuado, que derivó en subas de hasta el 1000%.
“La Cámara mantiene la decisión que anula la quita de los topes porque entiende que el Estado nacional, en septiembre de 2018, debería haber realizado la audiencia pública, que no hizo, por lo cual el usurario nunca tuvo control de esa decisión”, señaló el letrado Dr Juan Litvachkes, patrocinante de los amparistas.
Si bien la Cámara Federal señala que el cuadro tarifario no es nulo, ordena a Camuzzi refacturar todos los periodos desde septiembre de 2018, fecha que empieza impactar la dura tarifa, hasta el 23 de diciembre de 2019.
“Lo interesante es que pone esta fecha como límite porque entiende que al haberse dictado la ley de emergencia, se cambia la regla del juego”, destacó.
Por eso, serán 14 meses de refacturación para usuarios de ambas localidades para usuarios R-1, que alcanzarían aproximadamente a mil usuarios y podría beneficiar a 10 mil personas entre las dos localidades.
“Lo que se cobró quedará acreditado a los usuarios y si bien hay que esperar a que el fallo quede firme, a diferencia del fallo de primera instancia, ahora la Cámara señaló cómo debe ser devuelto este dinero”, añadió el letrado.
En el primer fallo a favor de los amparistas -que originalmente era un amparo individual pero luego fue colectivo y alcanza a todos los usuarios R-1, y que es único en el país de este tipo- la jueza Marta Yáñez no había explicitado lo anterior.
“Hay usuarios que van a quedar con mucho crédito a favor que será utilizado en sus posteriores facturas”, marcó.
Ahora resta la Corte Suprema de Justicia, aunque de acuerdo al abogado, no habría una resolución diferente.
“Lo importante es que ENARGAS no apeló desde el día uno”, remarcó. Es que este ente -de opinión técnica- reconoció que estuvo mal aplicada la resolución.
Argumentos
Los jueces de la Cámara señalaron que “en la práctica deberá la empresa distribuidora revisar las facturaciones emitidas a partir de septiembre del año 2018 y el 2019 y si bien le será posible aplicar los sucesivos aumentos y reducción de subsidios aprobados por el ENARGAS por Resoluciones 287 y 292/18, en aquellos bimestres en los que los porcentajes de incrementos sobre el monto total -impuestos incluidos- superen el 300% de la factura emitida al usuario con relación al mismo período de facturación correspondiente al año anterior, considerar el excedente como un crédito a favor del consumidor que deberá ser descontado de las facturaciones siguientes”.
Indicaron que dicha revisión de las facturaciones “comprenderá el período antes mencionado, desde septiembre de 2018 hasta el dictado de la “Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública” N°27.541 (B.O. 23-12-2019), pues coincidiremos en que, a partir de su dictado, se ha producido una modificación sustancial en materia de tarifas de provisión de gas, pues mediante la misma se declaró la emergencia en materia económica, tarifaria y energética, y se delegaron en el Poder Ejecutivo Nacional determinadas facultades hasta el 31 de diciembre de 2020, según lo establecido en el art. 76 de la Constitución Nacional, ello con la expresa finalidad de reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético, con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva (art. 2° inciso B)”.
Fuente: tiemposur.com.ar
Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: amparo, suba de las tarifas, derecho del consumidor
Fallo relacionado: JURISPRUDENCIA – Derechos de incidencia colectiva – Consumidores y usuarios – Tutela constitucional y convencional – Tarifa del gas – Medida cautelar.