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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional validó la audiencia de una causa realizada por dos jueces y cuya sentencia fue firmada por los tres magistrados que integran el Tribunal.

 

En los autos “G., R. J. s/ nulidad”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional validó la audiencia de una causa realizada por dos jueces y cuya sentencia fue firmada por los tres magistrados que integran el Tribunal.

La defensa del demandante interpuso un recurso de apelación contra contra la resolución mediante la cual se revocó el sobreseimiento y se declaró el procesamiento del imputado y argumentó que la audiencia, al ser realizada con la presencia de solo dos camaristas, infringió el principio de inmediación, ya que solo presenciaron la audiencia dos jueces y no tres, que son los que terminaron votando.

Los miembros del Tribunal resaltaron que luego de la advertencia de uno de los camaristas, el recurrente no presentó objeciones ni impedimentos y, además, no demostró que la escucha del audio le cause gravamen.

Los magistrados señalaron que distinto era el caso de la audiencia de juicio en la cual se produce prueba y sí es necesaria la intervención de los jueces en tanto en el debate adquieren y visualizan las probanzas a partir de los principios de inmediación y contradicción de las evidencias.

En ese sentido, agregaron que con la ultima reforma penal se introdujo la ley 26.374 que consagró la oralidad en el trámite de la apelación, «pero ello no implicó que ante la no intervención de un magistrado, ésta impida su posterior votación en aquellos casos en que no se ha alcanzado la mayoría que requiere un tribunal colegiado».

Los jueces explicaron que dicha audiencia no infringió el principio de inmediación al haberse llevado a cabo de solo dos de los miembros porque al inicio del acto el presidente del tribunal le comunicó a la parte que en caso de disidencia resolvería un tercer magistrado subrogante.

Fuente: Diario Judicial

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