La jueza de Concursos y Quiebras de Segunda Nominación Victoria Ambrosini resolvió que la conversión a moneda de curso legal de los créditos verificados en un concurso preventivo se haga empleando el valor del dólar MEP.
El dólar MEP es el resultado de una operación de compra y venta de bonos en la bolsa de valores. La compra del bono se concreta en pesos y se vende en dólares. La diferencia entre el precio de compra y el de venta es el tipo de cambio que se denomina MEP.
La obligación de convertir a moneda de curso legal los créditos contraídos en moneda extranjera está contenida en el artículo 19 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Este artículo establece que “las deudas en moneda extranjera se calculan en moneda de curso legal, a la fecha de la presentación del informe del síndico previsto en el artículo 35, al sólo efecto del cómputo del pasivo y de las mayorías…”.
Al resolver en la causa “C.P.D.I. S.A. – Concurso Preventivo” la jueza recordó que con la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación surgió un problema en materia concursal que es la pesificación de obligaciones en moneda extranjera.
Así, el artículo 765 de dicho código establece: “si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”.
La Ley de Concursos y Quiebras establece que las deudas en moneda extrajera deben calcularse a la moneda de curso legal a la fecha del informe individual pero al sólo y único efecto del cálculo del pasivo y sus mayorías.
La jueza consideró que ambas normas “no son contradictorias ya que no cambia la naturaleza de la obligación, la que seguirá siendo en moneda extranjera en el supuesto del concurso preventivo. La conversión sólo debe ser analizada a los fines del cómputo del pasivo para poder efectuar el cálculo de mayorías legales previsto por la ley en pos de homologar o no el acuerdo preventivo.”
Pero –advirtió- el problema sí se plantea en cuanto al tipo de cambio a ser utilizado a los fines de esa conversión. Es que “el legislador nunca pudo haber previsto que a la fecha del dictado de la presente resolución iban a existir más de diez tipos de cambio oficiales respecto al dólar estadounidense.
“Considero apropiado adoptar al dólar MEP como tipo de cambio para convertir a pesos las obligaciones asumidas por la concursada y admitidas en moneda extranjera porque es un mecanismo que permite la adquisición legal y sin límites del dólar consistente en la compra de un bono que cotiza en pesos pero que es convertible en dólares y puede ser vendido en esa moneda”, señaló la jueza Ambrosini.
Recordó que doctrina y jurisprudencia se orientan en tal sentido. “Concluyo que en virtud del crecimiento exponencial de la brecha cambiaria, el endurecimiento del cepo cambiario, la devaluación que registra nuestra economía y las preocupantes perspectivas económicas de corto y mediano plazo, razones de equidad imponen la obligación de elegir el tipo de cambio que resulte más ‘real’ entendiendo como tal al dólar MEP”. El cálculo se hizo a la fecha de presentación del informe individual.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado de Concursos y Quiebras de Segunda Nominación de Salta
Voces: proceso concursal, dólar MEP, créditos contraídos
Fuente: justicia salta