Caída al galope.

Una estancia deberá responder por los daños que sufrió un turista durante un paseo a caballo organizado por un complejo.

El hombre cayó del equino y sufrió graves lesiones. La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad de una estancia por el accidente que sufrió un turista durante un paseo a caballo organizado por un complejo El hecho ocurrió en 2012, cuando el demandante visitó una estancia ubicada en localidad de Guernica, provincia de Buenos Aires. Decidió concurrir a dicha estancia a fin de “distenderse, relajarse, y estar unos días en contacto con la naturaleza y en familia”. Según se desprende del expediente «L. H. D. c/ O. S.A. y otro s/daños y perjuicios», luego de un almuerzo campestre, los empleados del complejo turístico le comunicaron que se encontraban disponibles diferentes actividades recreativas, tales como caballos, ponis y carretas. Tras varios minutos de cabalgata, según consta en la causa, el equino se descontroló y generó la caída del demandante. El accidente le provocó, entre otras lesiones, esplenectomía total postraumática, fractura costales, “hemoneumoperitoneo” y fractura de clavícula izquierda. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra el completo turístico por la suma de $791.200, con más interés y costas del proceso haciendo extensiva la condena a la aseguradora.

Ambas partes apelaron la decisión de grado. Las quejas de la parte actora giraron sustancialmente en torno al monto de la indemnización; mientras que la demandada se agravió de la responsabilidad endilgada y esgrimió un “trato imprudente al equino” y que la caída «fue producto de la propia acción del actor y del maltrato que este proporcionó al animal”. En este escenario, la Cámara rechazó los argumentos de los accionados y consideró que no aportaron “elemento alguno para acreditar la alegada culpa de la víctima”. Y añadieron: “La parte demandada se encuentra muy lejos de haber demostrado la eximente legal invocada, a fin de acreditar la ruptura del nexo causal, como para desvirtuar las consecuencias de la aplicación de la normativa legal referida”. “En el caso no surge probanza alguna tendiente a colegir que la conducta del accionante haya tenido incidencia causal en el evento dañoso padecido –no se ha corroborada en forma alguna ni el trato impudente ni el alegado maltrato al animal, ni la referida conducta temeraria ni ningún otro obrar antijurídico que permita imputar responsabilidad alguna al aquí accionante”, concluyó el fallo.

Fuente: Diario Judicial

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